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Términos y Condiciones

SOLICITUD DE SERVICIOS DE ADT SECURITY SERVICES S.A. - TERMINOS Y CONDICIONES - SERVICIO DE MONITOREO DE ALARMAS POR FAVOR, LEA CUIDADOSAMENTE LAS CONDICIONES QUE SE DETALLAN SEGUIDAMENTE, DADO QUE CONTIENEN INFORMACION IMPORTANTE QUE REGIRA SU SOLICITUD DE SERVICIOS Y, EVENTUALMENTE, LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MONITOREO DE ALARMAS DE ADT, EN EL CASO QUE USTED PRESIONE EL BOTON “SOLICITO” Y ADT ACEPTE SU SOLICITUD. SI USTED HA LEIDO CUIDADOSAMENTE LOS “TERMINOS Y CONDICIONES - SERVICIO DE MONITOREO DE ALARMAS” DETALLADOS MAS ABAJO; ESTÁ EN UN TODO DE ACUERDO CON LOS MISMOS Y DESEA SOLICITAR A ADT LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MONITOREO DE ALARMAS, POR FAVOR COMPLETE LA INFORMACIÓN REQUERIDA SEGUIDAMENTE Y HAGA CLIC EN EL BOTÓN “ACEPTO” QUE SE ENCUENTRA EN ESTA VENTANA. AL HACER CLIC EN EL BOTÓN “ACEPTO”, USTED –EN ADELANTE “USTED” O, EN SU CASO, “SUSCRIPTOR” O “CLIENTE”) CONFIRMA QUE HA LEÍDO LA PRESENTE SOLICITUD Y CONVIENE EN ACEPTAR Y CUMPLIR LOS “TERMINOS Y CONDICIONES - SERVICIO DE MONITOREO DE ALARMAS” QUE LA INTEGRAN. SE REQUIERE PRESTE PARTICULAR ATENCIÓN A LAS DISPOSICIONES SOBRE RESPONSABILIDAD CONTENIDAS EN EL DOCUMENTO, INCLUYENDO LAS LIMITANTES DE RESPONSABILIDAD PERTINENTENTES, LAS ADVERTENCIAS Y OTRA INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE EL MODO EN QUE LOS SERVICIOS DE MONITOREO DE ALARMA Y ADICIONALES, EN SU CASO, LE SERÁN SUMINISTRADOS POR ADT. DE NO ESTAR USTED DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES DE LA SOLICITUD DE SERVICIOS DE ADT Y/O CON LOS “TERMINOS Y CONDICIONES - SERVICIO DE MONITOREO DE ALARMAS” QUE SE DETALLAN MAS ABAJO, POR FAVOR HAGA CLICK EN EL BOTON “NO ACEPTO” QUE SE ENCUENTRA EN ESTA VENTANA. EN EL CASO QUE USTED HAGA CLIC EN EL BOTÓN “ACEPTO”, LE SERÁ ENVIADA A LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO QUE INDIQUE, UNA COPIA DE LA SOLICITUD DE SERVICIOS DE ADT Y DE LOS “TERMINOS Y CONDICIONES - SERVICIO DE MONITOREO DE ALARMAS” QUE SE DETALLAN MAS ABAJO. “TERMINOS Y CONDICIONES - SERVICIO DE MONITOREO DE ALARMAS” Primera.- OBJETO.- Mediante la aceptación de la presente Solicitud, el Suscriptor solicita a ADT Security Services S.A. (en adelante “ADT”) la prestación de Servicios de Monitoreo y de los Servicios Opcionales (tal como dichos términos se definen más adelante) que se detallan en la carátula y anexos de esta Solicitud, la cual, en caso de ser aceptada por ADT, se regirá por los términos, alcances, limitaciones y condiciones establecidos en éste documento y sus anexos (en adelante indistintamente “Solicitud”, “Contrato de Prestación de Servicios de Monitoreo” o “Contrato”). El Suscriptor entiende y acepta que la presente Solicitud y la eventual prestación del Servicio de Monitoreo y de los Servicios Opcionales se encuentran supeditados a la aceptación por parte de ADT, quien se reserva el derecho de no aceptarla sin invocación de causa y sin que dicha decisión genere ningún derecho a compensación o indemnización a favor del Suscriptor. En caso de aceptación de ésta Solicitud por parte de ADT, ADT se obliga a prestar los servicios solicitados por el Suscriptor (al cual en lo sucesivo se le denominará como el “Cliente”) según los términos y condiciones del presente Contrato, y éste se obliga a pagar a ADT la Contraprestación en los términos aquí establecidos (en tal caso, el Cliente y ADT indistintamente podrán ser denominados individualmente como “Parte y en forma conjunta como “Partes”). Segunda.- DEFINICIONES.- El Cliente entiende y acepta que, para todos los efectos del presente Contrato y sus respectivos anexos, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican. Los términos en singular tendrán el mismo significado cuando se utilicen en plural y viceversa: “Clave de Usuario” o “Código de Verificación”: significa la palabra designada y proporcionada por el Cliente a ADT, la cual será su contraseña de seguridad, y será requerida por la Estación Central de Monitoreo (tal como dicho término se define más adelante) en relación al Sitio Monitoreado (tal como dicho término se define más adelante) ante cualquier activación de alarma o Evento (tal como dicho término se define más adelante) recibido en la Estación Central de Monitoreo. Asimismo es la palabra clave que ante cualquier llamada del Cliente, le permite a ADT corroborar y/o actualizar los datos registrados en la base de datos de ADT. El Cliente entiende y acepta que ADT tomará como válida la información proporcionada por cualquier persona que mencione la Clave de Usuario, sin responsabilidad alguna para ADT. “Centro de Atención a Clientes”: significa el área de ADT destinada a la atención de sus clientes, también conocida como “Call Center” u oficina virtual. “Contraprestación”: significan los cargos que el Cliente se obliga a pagar a ADT por la prestación del Servicio contratado por el Cliente durante la vigencia del Contrato en los términos de la Cláusula Sexta del presente. “Equipo”: Son los dispositivos electrónicos de detección de Eventos, así como las cajas, cables y/o cualquier otro material que sean instalados por ADT o por cualquier persona autorizada para ello en el Sitio Monitoreado, con el propósito de recibir los Servicios de Monitoreo y/o los Servicios Opcionales.-“Estación Central de Monitoreo”: significa el lugar físico desde donde ADT brinda el Servicio de Monitoreo, el cual puede ser propio y/o de terceros y estar ubicado en el país y/o en exterior. “Evento”: significa la recepción de señales emitidas por sistemas de seguridad electrónica que conforman el Equipo por parte de la Estación Central de Monitoreo con el objeto de su tratamiento de acuerdo con el PIEP. “Orden de Servicio Técnico” significa la orden de trabajo realizada por el servicio técnico de ADT y/o el Prestador de Servicio Autorizado describiendo el trabajo de instalación del Equipo, conexión de los Dispositivos y/o el Servicio de Mantenimiento que corresponda y que el Cliente deberá Firmar una vez realizado el mismo expresando su conformidad..- “Procedimiento de Alarma de Emergencia”: significa el procedimiento establecido para cada uno de los Eventos recibidos en la Estación Central de Monitoreo.- “PIEP”: Es el Programa de Información de Emergencia y Protección”.- “Sitio Monitoreado”: Es el lugar donde se encuentra instalado el Equipo y donde se presta el Servicio de Monitoreo y, en su caso, los Servicios Opcionales.- “Servicio de Monitoreo”: Es la recepción, análisis, trámite y seguimiento en la Estación Central de Monitoreo de todos aquellos eventos que, habiendo sido registrados por el Equipo, hayan sido recibidos en la Estación Central de Monitoreo. Este servicio contempla que, en tales supuestos y en caso de resultar necesario, ADT realice lo que esté a su alcance para notificar, en una sola ocasión o intento, a las autoridades correspondientes, o a otras personas o entidades según se estipule en el Programa de Información de Emergencia y Protección (“PIEP”) a requerimiento y por instrucción del Cliente. El Servicio de Monitoreo podrá incluir otros Servicios Opcionales que el Cliente pudiera requerir al momento de la suscripción de la presente Solicitud o contratar en el futuro.- “Servicios de Seguridad Interactivos ADT”: Son Servicios Opcionales y con cargo adicional al Servicio de Monitoreo que comprenden la recolección, almacenamiento y tratamiento de grabaciones telefónicas, audios, imágenes digitales y/o videos por parte de ADT que puedan ser captadas por los Componentes instalados en el Sitio Monitoreado a los fines de la prestación de los Servicios de Seguridad Interactivos ADT, conforme la modalidad, alcance y condiciones del servicio que sea contratado. “Servicio Visonic”: Es un Servicio Opcional y con cargo adicional al Servicio de Monitoreo que, bajo las condiciones estipuladas en la cláusula Octava y Décima de esta Solicitud, permite al Cliente tener la posibilidad de: a) (Video Verificación) Recibir vía correo electrónico imágenes de video del Sitio Monitoreado de hasta 6 (seis) segundos de duración, que hayan podido ser captadas por los Componentes instalados por ADT al momento de registrarse una señal de alarma y que hayan sido previamente recibidas en la Estación Central de Monitoreo; y b) (Reportes vía Celular) Verificar el estado general del Servicio de Monitoreo y activar o desactivar el Servicio instalado en el Sitio Monitoreado de manera remota mediante el envío de un mensaje SMS desde cualquier dispositivo celular, mediante la utilización de una Clave de uso exclusivo del Cliente.- “Componentes”: Sensores de movimiento con Cámara y/o cámaras y/o dispositivos de seguridad con captación de imágenes y/o audio y/o equipo adicional que en la cantidad y ubicación requeridas por el Cliente en el Sitio Monitoreado cumplen con los requerimientos técnicos necesarios para la prestación de los Servicios de Seguridad Interactivos ADT y/o del Servicio Visonic. “Contraprestación”: Son los cargos que el Cliente se obliga a pagar a ADT por la prestación de los servicios contratados y los servicios adicionales que fueran solicitados por el Cliente durante la vigencia del Contrato en los términos de la Cláusula Sexta del presente.- “Centro de Atención a Clientes”: Es el área de ADT destinada a la atención de sus Clientes, también conocida como “Call Center”.- “Prestadores de Servicios Autorizados”: Son los prestadores de servicio técnico designados y autorizados por ADT para realizar la instalación/ revisión del Equipo o prestar el Servicio de Mantenimiento.- Tercera.- VIGENCIA DEL CONTRATO.- La presente Solicitud y la eventual conexión del Servicio de Monitoreo de alarma por vínculo físico, radioeléctrico y/o celular queda supeditada a la aceptación por parte de ADT. La presente Solicitud, en caso de ser aceptada por ADT, tendrá una vigencia por tiempo indeterminado. Esta Solicitud se considerará aceptada por ADT el día en que ADT inicie la prestación del Servicio de Monitoreo desde la Estación Central de Monitoreo, considerando dicho acto prueba suficiente de la aceptación de la presente por parte de ADT. El Cliente se obliga a pagar las contraprestaciones aquí establecidas por los servicios contratados a partir del día en que, ya estando conectado el Equipo necesario para la prestación del Servicio de Monitoreo a la Estación Central de Monitoreo de ADT, ésta reciba satisfactoriamente las señales de prueba del mismo. El Cliente y/o ADT podrán decidir la baja y/o rescisión del servicio sin expresión de causa en cualquier momento, debiendo enviar una notificación por escrito en tal sentido a la otra parte con al menos 30 días de anticipación a la fecha de baja. Cuarta.- SERVICIO DE MONITOREO.- i) El Cliente entiende, acepta y reconoce que los Servicios de Monitoreo constituyen los servicios de monitoreo electrónico respecto a eventos que puedan ser detectados por el Equipo contratado por el Cliente y transmitidos a la Estación Central de Monitoreo de ADT. ii) La prestación del Servicio de Monitoreo se iniciará una vez que se haya realizado la instalación del Equipo y la Estación Central de Monitoreo de ADT reciba adecuada y satisfactoriamente las señales de prueba de todos y cada uno de los dispositivos a monitorear. iii) Las Partes acuerdan y el Cliente entiende y reconoce que la transmisión de señales con las que el Equipo comunica a la Estación Central de Monitoreo puede ser realizada mediante servicio telefónico análogo, dispositivo celular, telemetría de radio IP (Internet Protocol) o por cualquier otro medio (en adelante en su conjunto los “Dispositivos”), inclusive y a expresa solicitud del Cliente por cualquier otro Equipo opcional, siempre y cuando por su tipo y condiciones físicas y técnicas formen parte de los equipos autorizados por ADT. Las Partes acuerdan que en la medida que se proporcionen dichos dispositivos adicionales, la Contraprestación por el Servicio de Monitoreo podrá aumentar, circunstancia que será previamente informada por ADT. iv) El Cliente entiende y acepta que para la instalación y el debido funcionamiento del Equipo, el Cliente deberá contar con una línea telefónica analógica y, en su caso, con servicio de acceso a Internet, que esté disponible y operando de manera completa, permanente y sin restricción de llamadas de salida y/o ancho de banda suficiente y con un numero de IP público fijo, durante toda la vigencia del presente Contrato, precisamente para lograr la comunicación entre el Equipo y la Estación Central de Monitoreo y, en su caso, con el Portal. Para ello el Cliente entiende y acepta que deberá permitir a ADT, al momento de la instalación del Equipo, el acceso a la roseta telefónica y/o al dispositivo de conexión telefónico y/o al dispositivo celular y/o computadora y/o accesos a Internet del Sitio Monitoreado. Asimismo las Partes acuerdan y el Cliente entiende y reconoce que si los medios de comunicación no están en operación o no hay indicación de este hecho en la Estación Central de Monitoreo, ésta no podrá recibir señal alguna. El Cliente es el único y exclusivo responsable de proporcionar la instalación y mantenimiento en buen estado de uso y conservación de los dispositivos de telecomunicación que conecte el Equipo a los cables de transmisión telefónica y de proporcionar la instalación y mantener los cables de transmisión telefónica que transmitan las señales de alarma a la Estación Central de Monitoreo, por lo que el Cliente entiende y acepta que ello es condición esencial para la prestación del Servicio de Monitoreo. v) ADT realizará sus mejores esfuerzos para proporcionar al Cliente los servicios contratados en las mejores condiciones de calidad posibles, dentro de sus factibilidades técnicas y fácticas. Sin embargo, ADT declara que los servicios objeto del presente Contrato funcionan indefectiblemente en conexión y dependencia de redes y/o servicio de acceso a Internet provistos por terceros ajenos a ADT y contratados por el Cliente, por lo que la prestación del Servicio de Monitoreo puede ser afectada, interrumpida o condicionada por circunstancias de capacidad, disponibilidad o funcionamiento propias de dichas redes o servicios, circunstancias todas ellas fuera del alcance y responsabilidad de ADT. Por tal motivo, el Cliente entiende y reconoce que ADT no asume responsabilidad alguna por la interrupción de los Servicios de Monitoreo debido a causas ajenas a ADT, como pudieran ser, de manera enunciativa mas no limitativa, tormentas eléctricas, fallas de energía, interrupción o falta de disponibilidad del servicio telefónico y/o de acceso a Internet y/o de la frecuencia celular y/o de la radio y/o cualquier otra condición que esté fuera de control de ADT. Además, el Cliente entiende y acepta que si la línea telefónica o el medio por el cual se transmiten las señales a la Estación Central de Monitoreo no están funcionando o funcionan de manera defectuosa, la Estación Central de Monitoreo no puede recibir señal alguna. Consecuentemente, el Cliente se obliga a abonar al primer vencimiento las facturas y/o cargos que le emitan las empresas prestadoras del servicio telefónico, servicio de telefonía móvil celular, servicio de acceso a Internet y/o cualquier otro que el Cliente haya solicitado afectar a la prestación del Servicio de Monitoreo, así como también, a corroborar periódicamente la disponibilidad y correcto funcionamiento de tales servicios. El Cliente reconoce que no será responsabilidad de ADT la falta, interrupción y/o mal funcionamiento de la línea telefónica, dispositivo celular o del medio de comunicación que el Cliente haya solicitado afectar a la prestación del Servicio de Monitoreo, así como tampoco, los perjuicios que de ello pudiera derivar para el Cliente y/o terceros. En tal sentido, se deja expresamente aclarado y reconocido por las Partes que la falta de vínculo no es una señal de alarma. El Cliente también reconoce que, excepto por el uso de las líneas de conexión del Sitio Monitoreado, la transmisión de señales de dispositivos celulares también depende de las líneas telefónicas. El Cliente entiende que ADT no declara ni manifiesta que la transmisión de señales a o desde la Estación Central vía telefónica, no pueda interrumpirse. El Cliente reconoce además que ADT no asume responsabilidad alguna por la interrupción de los servicios telefónicos, frecuencia celular y/o de radio y/o cualquier otra condición que esté fuera de control de ADT, aunque dichas interrupciones afecten en servicio de ADT. Además, el Cliente entiende que si la línea telefónica no está en operación, la Estación Central de Monitoreo no puede recibir señal alguna, quedando ADT eximida de cualquier responsabilidad. Asimismo DE PRODUCIRSE EL CORTE DE LOS CABLES TELEFÓNICOS, DE INTERNET Y/O LA INTERRUPCIÓN DEL VÍNCULO ENTRE LOS DISPOSITIVOS Y EL EQUIPO POR INTERFERENCIA, EL CLIENTE ENTIENDE Y ACEPTA QUE ADT NO RECIBIRÁ LA SEÑAL POR FALTA DE VÍNCULO HASTA TANTO NO SE REALICE EL TESTEO DEL VÍNCULO EN EL PLAZO SOLICITADO POR EL PROPIO CLIENTE DENTRO DE LAS POSIBILIDADES TÉCNICAS DE ADT. vi) El Cliente reconoce que el uso de los servicios de comunicaciones y/o acceso a Internet se encuentran regulados por el marco regulatorio vigente en materia de Telecomunicaciones y bajo la órbita de la competencia de la Secretaría de Comunicaciones y de la Comisión Nacional de Comunicaciones, así como también, que los cambios en las disposiciones, normas y reglamentos que integran dicho marco regulatorio pueden ocasionar o derivar en la desconexión de los dispositivos de transmisión afectados por el Cliente a la prestación del Servicio de Monitoreo, circunstancias todas ellas que el Cliente reconoce y acepta en ningún supuesto podrán ser imputables a ADT. vii) El Cliente reconoce que ADT no es responsable de la activación y/o de la interrupción o falta de operación de la roseta y/o dispositivo de conexión del teléfono y/o de los cables de transmisión telefónica y/o del dispositivo celular y/o del servicio de acceso a Internet y/o módem, ya que ADT no tiene control ni supervisión sobre dichos dispositivos y/o servicios. Los cargos por cualquiera de las instalaciones, conexiones y remociones del teléfono y servicio celular y/o servicio de acceso a Internet se facturarán directamente al Cliente por el prestador de dichos servicios y no por ADT y se encontrarán bajo la exclusiva responsabilidad del Cliente. viii) ADT podrá programar el Equipo desde sus instalaciones. El Cliente reconoce y acepta que los cambios a la programación del Equipo podrán realizarse a su solicitud, así como también, que ADT se reserva a su discreción el derecho de efectuar cambios a la programación del Equipo en caso de incumplimiento del Cliente y/o rescisión del de los servicios de monitoreo por cualquier causa y/o cuando a su discreción así se requiera para prestar los servicios de monitoreo en forma más eficiente. Al momento de finalizar por cualquier causa la prestación del Servicio de Monitoreo el Cliente deberá solicitar a ADT la desprogramación del Equipo bajo su exclusiva responsabilidad. ix) En el supuesto que cualquier Equipo transmita continuamente señales que ADT determine razonablemente como señales falsas, el Cliente faculta a ADT para que reinicie el Equipo respectivo, ya sea en forma remota o en el Sitio Monitoreado. En caso que la medida indicada no pueda ser llevada a cabo por ADT debido a negativa, negligencia, incumplimiento y omisión del Cliente, éste último indemnizará a ADT por todos los gastos y perjuicios que le sean causados en virtud de las señales falsas quedando ADT eximida de cualquier responsabilidad por deficiencias o interrupción de la prestación del Servicio de Monitoreo. Asimismo, en el supuesto que como consecuencia de una falsa señal el departamento de policía o autoridad de aplicación competente le imponga a ADT una multa o sanción pecuniaria, ADT se reserva el derecho a trasladar el importe de la misma al Cliente mediante la inclusión de los pertinentes cargos en su factura del servicio. x) El Cliente se obliga a mantener al corriente y a abonar a sus respectivos vencimientos los cargos correspondientes a las compañías que le presten el servicio de telefonía análogo o celular y/o de acceso a Internet afectado por el Cliente a la prestación del Servicio de Monitoreo, ya que la suspensión o cancelación del servicio telefónico o celular y/o de acceso a Internet por falta o demora en el pago originará la imposibilidad de comunicación entre el Equipo ubicado en el Sitio Monitoreado y la Estación Central de Monitoreo de ADT, y por ende no podrán ser enviadas las señales de alarma a dicha Estación por causas no imputables a ADT. Quinta.- SERVICIO DE MANTENIMIENTO.- 1) Las Partes acuerdan que el Servicio de Mantenimiento importa con costo mensual a cargo del Cliente. En su virtud, el Cliente se obliga a abonar a ADT el cargo mensual por el servicio de mantenimiento contratado. En el supuesto que el Cliente no haya contratado a ADT el Servicio de Mantenimiento, las reparaciones debido al uso y/o desgaste ordinario del Equipo se le cobrarán considerando el tiempo y los materiales empleados a las tarifas de Servicio de ADT en vigor al momento de reparación y que haya sido previamente comunicada. El Cliente reconoce que estará a su cargo el pago de cualquier reparación o reemplazo de alguna parte del Equipo que se vea dañada por relámpagos, descargas eléctricas y otro caso fortuito como fuego, revuelta, guerra, negligencia, vandalismo, robo o cualquier otra causa no imputable a ADT. 2) El Servicio de Mantenimiento, se proporcionará al Equipo en días y horas hábiles, de 09:00 a 17:30 horas, excluyendo Sábados, Domingos, Feriados y días festivos, una vez que el Cliente notifique a ADT que existe un problema con el Equipo y dentro del plazo que ADT informe. El Servicio de Mantenimiento incluye la visita técnica sin cargo, no estando incluidos el servicio de reparación o el reemplazo de cualquier Equipo que requiera esa reparación o reemplazo debido a mal funcionamiento del Equipo. En ningún caso el Servicio de Mantenimiento incluirá el material o los Equipos que deban ser reemplazados. El Cliente se obliga a proporcionar a ADT acceso al Sitio Monitoreado, al Equipo y a los dispositivos de comunicación. ADT se reserva el derecho de abstenerse de prestar el Servicio de Mantenimiento, sin responsabilidad alguna para ADT y sin necesidad de declaración judicial, en el supuesto que razonablemente y en su opinión su capacidad de cumplir con dicho Servicio se vea menoscabada por razones de caso fortuito y/o de fuerza mayor, por actos u omisiones del Cliente o terceros, o bien, en el supuesto que la integridad física del técnico se pueda ver en riesgo y/o peligro. En el caso que el Cliente haya contratado el Servicio de Mantenimiento mensual, éste entiende y acepta que dicho servicio no comprende –y por tanto ADT no se verá obligada a proporcionarlo-, las reparaciones, reemplazos o adiciones al Equipo por causas tales como: (i) uso inadecuado y/o negligente;(ii) robo; (iii) desastres naturales, (iv) huelgas, paros, terrorismo, revueltas, sabotaje, actos de guerra, (v) se hayan realizado reparaciones, cambios, modificaciones, reubicación o reinstalación del Equipo por personal no autorizado de ADT, (vi) daño eléctrico y/o corrosivo de la atmósfera al Equipo; (vii) el Equipo que no haya sido proporcionado e instalado por ADT o por sus Prestadores de Servicios Autorizados: (viii) la falla del Cliente de mantener las especificaciones del Sitio Monitoreado requerido (ix) y por cualquier otra causa que no sea derivada del uso ordinario y adecuado del Equipo por parte del Cliente. En estos supuestos, el Cliente podrá requerir Servicios adicionales, en cuyo caso ADT, o quien ella designe, podrá proporcionar tales Servicios cobrando la tarifa vigente informada al Cliente y aceptada por éste en forma previa a la prestación de tales Servicios. La obligación de ADT de prestar los Servicios de reemplazo o reparación conforme a esta cláusula estará condicionada a la disponibilidad de personal de servicio técnico, así como también, del componente original que resulte necesario. En el caso que el componente original no esté disponible, ADT podrá sustituir el mismo con un producto similar en funcionalidad. El término “Reparación”, como se usa en esta cláusula, de ninguna forma se deberá interpretar como mantenimiento preventivo o inspección anual. El Cliente cooperará con ADT en la operación y monitoreo del Equipo y seguirá todas las instrucciones y procedimientos que ADT prescriba para la operación del Equipo y la prestación de los Servicios para el Sitio Monitoreado del Cliente. El Cliente deberá asegurar el acceso de personal técnico autorizado de ADT al Sitio Monitoreado en todo momento. El Cliente se obliga a no interrumpir, dañar y/o interferir el Equipo, ni permitir que alguien más que no sea ADT o quien ella expresamente designe, lo haga. Se conviene expresamente que en todo momento el Equipo deberá permanecer en el mismo Sitio Monitoreado y dentro del lugar en el que haya sido instalado, así como también, que cualquier remoción, traslado o alteración del mismo por decisión unilateral del Cliente -como pudiera ser algún procedimiento de pintado, modificación, remodelación, etc., será sufragado por el Cliente de conformidad con las tarifas vigentes de ADT para esos trabajos. El Cliente deberá corroborar periódicamente el correcto funcionamiento del Equipo. En caso que el Cliente no pruebe el equipo al menos una vez por mes, ADT no será responsable de ninguna garantía o servicio prestado conforme a esta Solicitud. ADT recomienda al Cliente modificar con regularidad, para su mayor seguridad, su Clave única personal e intransferible. Sexta.- CONTRAPRESTACIONES.- 1) El Cliente se obliga a pagar a ADT los cargos mensuales correspondientes a los servicios contratados y a los servicios adicionales que fueran solicitados por el Cliente en la fecha de vencimiento consignada en las respectivas facturas. El Cliente autoriza a ADT a facturar los cargos del Servicio en forma mensual y pagaderos por mes adelantado. Las facturas que emita ADT podrán ser objetadas mediante reclamo escrito planteado por el Cliente dentro de los primeros 10 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la pertinente factura. En caso de suspensión del Servicio por falta de pago o de cualquier otra causa directamente imputable al Cliente, éste deberá pagar el cargo de reconexión vigente al momento de su implementación y cualquier otra deuda pendiente con ADT por prestación del servicio, facturación o recargos por mora. Asimismo, ante la falta de pago en término, ADT se encuentra facultado a cobrar al Cliente un importe determinado en concepto de gastos de cobranza. El Cliente entiende y acepta que cualquier incumplimiento de su obligación de pago a su respectivo vencimiento facultará a ADT a informar tal circunstancia y el importe de la deuda devengada a las empresas de riesgo crediticio, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales y su reglamentación. Morosidad. El cliente entiende y acepta que en caso de falta de pago en término de una o más facturas emitidas por ADT en virtud de la prestación del Servicio, ADT se reserva el derecho de desconectar y/o suspender el servicio en cualquier momento y sin previo aviso y/o a rescindir y dar de baja el mismo en forma definitiva, sin que el Cliente tenga derecho a reclamar indemnización o compensación alguna. La mora del Cliente se producirá automáticamente y de pleno derecho sin necesidad de interpelación o notificación alguna, devengándose a partir de esa fecha los intereses por mora determinados según tasa activa de la cartera general de divisas del Banco de la Nación Argentina con un incremento del cincuenta por ciento (50%). Las facturas impagas y el presente documento serán instrumento suficiente para reclamar judicialmente el pago de las sumas adeudadas. El Cliente entiende y acepta, que si al momento de realizar un pago se encontrare en mora en el pago de facturas correspondientes a períodos anteriores, ADT imputará dicho pago en primer término a la cancelación de intereses, cargos por mora y gastos de cobranza devengados y el saldo al capital adeudado. El Cliente entiende y acepta que ADT se reserva el derecho de modificar el costo o precio del Servicio. A esos fines, ADT deberá notificar el aumento al Cliente por escrito con al menos 30 días de antelación a la fecha a partir de la cual el mismo se haga efectivo. En el supuesto que el Cliente no estuviera de acuerdo con el aumento propuesto por ADT, deberá rechaza por escrito el aumento dentro de los primeros 15 días de haber sido notificado del aumento, en cuyo caso, el Cliente o ADT podrán dar por resuelto el Contrato, comunicando su decisión a la otra parte sin incurrir en responsabilidad alguna. En el supuesto que el Cliente no objetara la propuesta de aumento en las condiciones señaladas se considerará que el mismo ha sido aceptado por el Cliente. 2) Impuestos, Cuotas, Multas: El Cliente tendrá a su exclusivo cargo el pago de los impuestos sobre valor agregado, uso, propiedad y/o cualquier otro tipo de impuestos (excluyendo impuestos sobre la renta), con relación al Equipo y a los Servicios que se requieren en esta Solicitud, incluyendo si fuera el caso, por monitoreo y mantenimiento del Equipo y la venta de cualquier Equipo Adicional, así como todos los cargos que le sean facturados por las compañías de telecomunicaciones que conecte las instalaciones del Cliente con la Estación Central de Monitoreo, cualquier aumento en los cargos de electricidad y cualquier permiso de construcción o cualquier cuota que se requiera conforme a los ordenamientos o las leyes para monitorear y/o mantener el Equipo en el Sitio Monitoreado del Cliente o las tasas municipales que por cualquier concepto pudieran gravar la colocación de la PLACA DE ADVERTENCIA DE ADT (con el logotipo de ADT en el exterior del Sitio Monitoreado. En la medida que estos cargos no se incluyan en los cargos de Servicio estipulados en esta Solicitud, el Cliente reconoce y acepta que ADT le podrá trasladar estos cargos adicionales si existieren o llegasen a existir. En todo caso, ADT informará con 30 días de anticipación cualquier cargo adicional si llegase a existir. Si el Cliente no objeta el cargo adicional en un plazo de 15 días posteriores a la notificación por escrito, esto constituirá su consentimiento en cuanto a la aceptación de dicho cargo. Si el Cliente no está de acuerdo con dicho cargo y lo manifiesta expresamente en el término indicado, ADT o el Cliente (en forma respectiva), previa notificación a la otra parte en los plazos que se indican en la presente Solicitud, podrán dar por terminado el Contrato de Prestación de Servicios de Monitoreo. Séptima.- RÉGIMEN DEL EQUIPO Y CUESTIONES RELACIONADAS CON EL MISMO.- Como regla general el Equipo es de exclusiva propiedad de ADT, salvo que en la Solicitud o en la Orden de Servicio Técnico se especifique expresamente que el Cliente compra y/o adquiere la propiedad del Equipo. En este último supuesto, la propiedad del Equipo y el riesgo del mismo serán transferidos al Cliente desde el momento de su instalación en el Sitio Monitoreado. Consecuentemente, salvo en el supuesto que el Equipo sea adquirido por el Cliente en los términos del párrafo anterior, el Equipo de propiedad de ADT será dado en comodato al Cliente para su uso a los fines de la prestación del Servicio. El comodato se regirá por los siguientes términos: a) El Cliente acepta que recibe de ADT el Equipo en comodato y en buen estado, obligándose a usarlo exclusivamente para acceder a los servicios contratados con ADT y en su momento a devolverlo en los términos de este instrumento. El Equipo será entregado e instalado por ADT o con su supervisión. En caso que se contravenga esta prohibición el Cliente será responsable de los efectos y perjuicios que se generen. b) EL CLIENTE NO PODRÁ CONCEDER A UN TERCERO EL USO DEL EQUIPO DADO EN COMODATO, NI ENAJENARLO O DISPONER DEL MISMO DE MANERA ALGUNA, ASÍ COMO TAMPOCO, EFECTUAR ALTERACIONES O MODIFICACIONES AL EQUIPO. c) Ni el Cliente ni terceros, podrán realizar modificaciones, alteraciones y/u otras intervenciones sobre el Equipo. El Cliente deberá asegurar el acceso de personal técnico autorizado de ADT al Sitio Monitoreado en todo momento. El Cliente será responsable de cualquier acto o hecho suyo y/o terceros que cause daño al Equipo. d) El Cliente se obliga a poner toda su diligencia en la conservación del Equipo. e) En el caso que el Equipo se deteriore por culpa del Cliente -o terceros-, éste será responsable del mismo encontrándose ADT facultada para rescindir el presente Contrato en cualquier momento y de pleno derecho sin responsabilidad alguna y sin necesidad de declaración judicial. Asimismo, el Cliente asume la responsabilidad del daño o deterioro que el Equipo sufra por caso fortuito y/o fuerza mayor. Igualmente el Cliente asume la responsabilidad en caso de pérdida del Equipo, caso en el cual se obliga a pagar a ADT la cantidad determinada como valor del mismo de acuerdo con la lista de precios de ADT, por concepto de restitución del correspondiente Equipo. f) El Cliente se obliga a utilizar y operar el Equipo de manera adecuada, siguiendo las instrucciones y procedimientos que ADT determine para la operación del Equipo y la presentación de los servicios para el Sitio Monitoreado del Cliente. El Cliente se obliga a efectuar al menos una vez por mes pruebas al Equipo para constatar su debido funcionamiento, de conformidad con las instrucciones que reciba de ADT. Caso contrario: i) no se podrá hacer válida la garantía que el Equipo pudiera tener y que aún se encuentre vigente; ii) el Cliente deberá asumir los costos que representen cualquier falla del Equipo conforme la lista de precios vigentes de ADT; y iii) ADT podrá rescindir el presente Contrato sin responsabilidad alguna y sin necesidad de declaración judicial. Asimismo el Cliente se obliga a no interrumpir ni interferir con el funcionamiento del Equipo, ni a dañarlo de manera alguna, ni a permitir que personas ajenas y/o no autorizadas por ADT manipulen y/o modifiquen, ni reparen el Equipo; de lo contrario ADT tendrá la facultad de rescindir el presente Contrato sin responsabilidad alguna y sin necesidad de declaración judicial, y reclamar los daños y perjuicios que se generen. En caso de que el Cliente detecte cualquier probable comportamiento anormal o falla del Equipo y/o de cualquiera de sus dispositivos, el Cliente se obliga a reportarlo de manera inmediata a ADT y solicitará a ésta la asistencia técnica correspondiente. Igualmente el Cliente reconoce y acepta que deberá mantener el Equipo en el lugar que haya sido originalmente instalado por personal autorizado de ADT dentro del mismo Sitio Monitoreado; y cualquier necesidad de remoción o cambio de lugar del mismo que resulte por cualquier circunstancia, como pintado, modificación, remodelación o cualquier otra, deberá ser notificado por el Cliente a ADT con el fin de que el personal autorizado de ADT acuda a efectuar la desconexión y conexión del Equipo; en el entendimiento que cualquier remoción o cambio de lugar del Equipo en contravención a lo aquí señalado, dará derecho a ADT para rescindir este Contrato sin responsabilidad alguna y sin necesidad de declaración judicial. g) El Cliente reconoce que debido a la naturaleza electromecánica y/o electrónica sensible del Equipo, puede causar que se active la correspondiente alarma, circunstancia que precisamente depende del cuidado del Cliente, siendo esto ajeno y fuera del control de ADT. En este sentido, el Cliente reconoce y acepta que para el caso de que ADT reciba un número excesivo de señales de emergencia que constituyan falsas alarmas, por el uso y operación inadecuada del Equipo, ADT tendrá la facultad de rescindir el presente Contrato sin responsabilidad y sin necesidad de declaración judicial. h) En el supuesto que el Cliente incumpliera alguna de las obligaciones establecidas en esta cláusula o causare algún daño, deterioro o menoscabo al Equipo recibido en comodato, ADT tendrá derecho a rescindir el presente Contrato en los términos de la cláusula décima sexta y proceder de inmediato a desconectar el servicio y efectuar el retiro del Equipo. i) El comodato previsto en la presente cláusula es accesorio de los servicios de ADT, por lo que al momento de finalizar por cualquier causa la vigencia del presente instrumento, terminará automáticamente y sin necesidad de declaración judicial el Contrato de Comodato, por lo que el Cliente estará obligado a devolver el Equipo a ADT dentro del plazo máximo de 10 días de haber finalizado el Contrato. En el supuesto que el Cliente se niegue o de cualquier forma obstaculice la devolución del Equipo a ADT o bien dañe al Equipo previa la devolución, el Cliente se obliga a pagar a ADT el precio de un Equipo nuevo con las mismas o similares características del que le fue entregado, de acuerdo con la lista de precios del proveedor del Equipo vigente en ese momento. En el caso que el deterioro del Equipo sea tal que no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario, ADT podrá abandonar la propiedad del citado Equipo al Cliente. En los casos en que el Equipo sea adquirido en propiedad por el Cliente en los términos aquí previstos, el Cliente se obliga a dar cumplimiento a los incisos b), c), d), f), g) y h) de la presente cláusula Séptima durante la vigencia de este Contrato y mientras que el Equipo se encuentre afectado a los servicios de ADT. El Cliente declara tener conocimiento de que la retención del Equipo recibido en comodato con posterioridad a la finalización de la vigencia del presente instrumento por cualquier causa puede configurar el delito de apropiación indebida en los términos que dispone el Art. 173 Inc. 2 del Código Penal. Propiedad de Equipo – Compra del Equipo en promoción Especial: En caso que el Cliente declare en la presente Solicitud que el Equipo es de su propiedad, el mismo reconoce y declara que el Equipo es de su exclusiva propiedad y que sobre su equipo no pesa gravamen alguno que pueda impedir su correcta utilización con el servicio brindado por ADT, autorizando y solicitando a ADT conectar el mismo con su Estación Central de Monitoreo. En caso de que el Cliente solicite la conexión de los dispositivos ya existentes y de su propiedad, ADT instalará la central utilizando el Equipo en las condiciones en que se encuentre. En caso que el Equipo provoque falsos disparos, el Cliente, a solicitud de ADT se compromete a adquirir un nuevo Equipo o rehacer la instalación a su exclusivo cargo, como así también abonar el correspondiente servicio técnico. En caso de compra de Equipo bajo condición especial o promoción que implique una bonificación en el precio del Equipo, el Cliente entiende y acepta que las condiciones que rigen la promoción son las siguientes: 1) Durante el plazo de doce (12) meses a contar desde el día de la fecha el Equipo sólo podrá ser afectado al servicio brindado por ADT. Una vez transcurrido ese plazo el equipamiento podrá ser utilizado con otras prestadoras de servicio de monitoreo de alarma. 2) Permanecer activo en el servicio por el plazo de doce (12) meses. 3) En caso que: a) el Cliente solicite la baja del Servicio con antelación al plazo enunciado en el punto 1); b) decida utilizar el equipamiento en otra compañía; c) el precio del equipamiento estuviera sujeto al precio del abono contratado y decidiera migrar a un abono inferior; o d) ADT dispusiera la rescisión de la Solicitud por incumplimiento de alguna de las obligaciones del Cliente, según lo previsto en la presente Solicitud, el Cliente deberá abonar a ADT en concepto de reintegro la bonificación otorgada, el cargo aquí establecido según el siguiente esquema: i) Si la rescisión de la solicitud de los puntos a) b), c) o d) del párrafo precedente opera entre los 0 y 6 meses de activado el servicio el 100% de la diferencia entre el precio de lista y el precio de venta al momento de la activación del Servicio. ii) Si lo hiciera entre los 6 y los 12 meses de activado el Servicio el 50% de la diferencia entre el precio de lista y el precio de venta al momento de la activación del Servicio. Esta es una condición esencial de la promoción y por tal motivo manifiesto expresamente conocer tales características. Octava: SERVICIO VISONIC: Adicionalmente al Servicio de Monitoreo el Cliente podrá contratar el Servicio Visonic, que comprende las siguientes prestaciones: a) Descripción del Servicio VISONIC. a.1.- Video Verificación: En el supuesto de detectarse una señal de alarma, los Componentes instalados en el Sitio Monitoreado se activarán automáticamente registrando imágenes de video captadas por éstos de hasta 6 segundos de duración, las cuales una vez recibidas por la Estación Central de Monitoreo de ADT serán remitidas al Cliente en una sola oportunidad mediante el envío de un e-mail dirigido a la cuenta de correo electrónico asociada al Servicio. Ello a los fines que el Cliente tenga la posibilidad de observar qué es lo que está ocurriendo en el Sitio Monitoreado y corroborar o descartar el Evento de que se trate. El Cliente deberá vincular el Servicio Visonic con una cuenta de correo electrónico de uso exclusivo del Cliente y de su titularidad, impidiendo su acceso a terceros mediante la utilización de un nombre de usuario y contraseña confidencial designada por el Cliente. a.2.- Reportes vía Celular: El Cliente tendrá la posibilidad de verificar el estado general del Servicio de Monitoreo, solicitar un reporte y activar o desactivar el Servicio instalado en el Sitio Monitoreado de manera remota mediante el envío de un mensaje SMS desde cualquier dispositivo celular móvil ejecutando los comandos correspondientes y su Clave de Usuario. En cada oportunidad, el Cliente recibirá por la misma vía y al mismo dispositivo celular móvil por él utilizado, un mensaje SMS con el reporte de estado de todo el sistema, el cual podrá incluir el estado del tipo de armado y/o desarmado, estado de los sensores, memorias y eventuales fallas del sistema que pudieran corresponder, aunque la línea o dispositivo celular móvil que se utilice sea de titularidad de un tercero. b) Alcance y limitaciones del Servicio Visonic: Una vez recibidas las imágenes de video el Cliente podrá comunicarse con ADT a los fines de confirmar o desestimar la señal de alarma de que se trate brindando su Clave de Usuario. Caso contrario, la señal de alarma será procesada por ADT conforme los términos, alcances y condiciones del Servicio de Monitoreo objeto de esta Solicitud. El Cliente reconoce que: (i) En el supuesto de una Señal de Robo o Intrusión, las imágenes de video sólo serán captadas por el o los Sensores con cámara instalado/s en los sectores del Sitio Monitoreado que se haya/n activado como consecuencia del Evento; (ii) En los casos de Señales de emergencia médica, asalto o pánico, fuego o emboscada las imágenes de video serán captadas por todos los Sensores con cámara instalados en el Sitio Monitoreado, los que se activarán y podrán registrar hasta 3 (tres) segundos de video cada uno. El Servicio Visonic es un servicio adicional al Servicio de Monitoreo que opera exclusivamente bajo tecnología de transmisión de datos en la telefonía móvil GSM por el canal GPRS (General Packet Radio Service) provista por prestadores de telefonía móvil en el territorio Nacional. Por lo tanto, en caso de registrarse un Evento en la Estación Central de Monitoreo, ADT siempre procederá según el Procedimiento de Alarma de Emergencia. El Servicio Visonic se prestará conforme los términos y condiciones previstos en esta Solicitud, así como también, conforme los términos, alcances y limitaciones de uso detalladas en la Guía del Usuario VISONIC que será entregada al Cliente al momento de la instalación del Servicio Visonic, obligándose el Cliente a utilizar el Servicio Visonic en un todo de acuerdo a las estipulaciones previstas en la Guía del Usuario VISONIC. En caso de contradicción, los términos y condiciones establecidos en esta Solicitud prevalecerán a los previstos en la Guía del Usuario VISONIC. c) Requerimientos mínimos de instalación y funcionamiento: El Cliente en todo momento deberá disponer y mantener a su cargo el equipamiento mínimo y necesario que se detalla seguidamente: - Video Verificación: Reproductor de videos en formato “.AVI” - Reportes vía Celular: Servicio de SMS Novena.- SERVICIOS DE SEGURIDAD INTERACTIVOS ADT: Adicionalmente al Servicio de Monitoreo el Cliente podrá contratar alguno de los Servicios de Seguridad Interactivos ADT bajo los “Términos y Condiciones Particulares de los Servicios de Seguridad Interactivos ADT” que rigen dichos Servicios Adicionales y que el Cliente suscribe o suscribirá al momento de contratar los Servicios de Seguridad Interactivos ADT y con sujeción también a los términos y condiciones de esta Solicitud. En caso de contradicción, los “Términos y Condiciones Particulares de los Servicios de Seguridad Interactivos ADT” prevalecerán ante las previsiones de esta Solicitud. Los Servicios de Seguridad Interactivos ADT se prestarán también conforme los términos, alcances y limitaciones de uso detalladas para cada modalidad de servicios en la Guía del Usuario que será entregada al Cliente al momento de la instalación de los Servicios de Seguridad Interactivos ADT. Consecuentemente, el Cliente deberá utilizar los Servicios de Seguridad Interactivos ADT en un todo de acuerdo a las estipulaciones previstas en su Guía del Usuario. El Cliente deberá vincular los Servicios de Seguridad Interactivos ADT con una cuenta de correo electrónico de uso exclusivo del Cliente y de su titularidad, impidiendo su acceso a terceros mediante la utilización de un nombre de usuario y contraseña confidencial designada por el Cliente. Los Servicios de Seguridad Interactivos ADT operan exclusivamente bajo tecnología de transmisión de datos en la telefonía móvil GSM por el canal GPRS (General Packet Radio Service) provista por terceros prestadores de telefonía móvil en el territorio Nacional. Décima: DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES AL “SERVICIO VISONIC” Y A LOS “SERVICIOS DE SEGURIDAD INTERACTIVOS ADT”: En particular y sin perjuicio de lo estipulado respectivamente en las cláusulas Octava y Novena precedentes, en el caso que el Cliente contrate el Servicio Visonic o alguno de los Servicios de Seguridad Interactivos ADT, el Cliente entiende y acepta que: 1) ADT remitirá al Cliente las imágenes digitales o imágenes de video desde la cuenta de correo electrónico de su titularidad y/o de cualquier otra que determine ADT y que sea previamente informada al Cliente; 2) El Cliente es informado por ADT que, por cuestiones técnicas inherentes a los Componentes, los correos electrónicos que le sean remitidos por ADT en el marco del Servicio Visonic o de los Servicios de Seguridad Interactivos ADT serán identificados en el Asunto o encabezado de los mismos con la leyenda “Home Security System Notification”, así como también, que los mensajes SMS que le sean remitidos por ADT en el marco de los Servicios de Seguridad Interactivos ADT serán identificados en el Asunto con la leyenda “ADT” o las que en el futuro ADT defina y le sea previamente informada al Cliente; 3) El Cliente autoriza a ADT a instalar en el Sitio Monitoreado los Componentes necesarios y en la cantidad y ubicaciones que el Cliente indique para la prestación del Servicio Visonic o de los Servicios de Seguridad Interactivos ADT; 4) La transmisión de las imágenes de videos captados por los Componentes se llevará a cabo exclusivamente a través redes de telefonía móvil con tecnología GRPS provistas por terceros, por lo que en el supuesto que la señal móvil GPRS del dispositivo celular instalado en el Sitio Monitoreado sea baja, súbita o nula y/o el dispositivo celular tuviera operando bajo una red con señal de menor tecnología que la GPRS y/o existiera saturación de la red provista por el operador telefónico al momento de registrarse un Evento, las imágenes de video no podrán ser recibidas por la Estación Central de Monitoreo ni por lo tanto retransmitidas al Cliente, recibiendo ADT solo los reportes del Evento sin imágenes de video. Consecuentemente, en el caso que la señal GPRS sea débil, súbita o nula, el dispositivo celular móvil se encuentre operando bajo una red distinta de requerida y/o exista falta de vínculo al momento de registrarse la Señal de Alarma, el Cliente entiende y acepta que pudiera ocurrir: i) Que el Cliente no reciba el correo electrónico y/o un mensaje SMS ; ii) Que el Cliente reciba vía correo electrónico un video de 1 (uno) o 2 (dos) segundos de duración o incluso solo una imagen o fotografía, en lugar de un video de hasta 6 (seis) segundos de duración (duración máxima del video); iii) Que el Cliente no reciba ni un correo electrónico ni un mensaje SMS en el caso que la señal GPRS sea baja o nula o por razones técnicas, climáticas o por cualquier otra causa ajena al control de ADT; en todos los casos, sin que ello origine responsabilidad alguna de ADT frente al Cliente o terceros. En tales supuestos, el Cliente no tendrá derecho a invocar incumplimiento contractual y/o a formular reclamos ante ADT; 5) El Cliente entiende y acepta que las imágenes de video capturadas por los Componentes instalados en el Sitio Monitoreado del Cliente serán de exclusiva propiedad de ADT. Mediante la suscripción de esta Solicitud el Cliente autoriza a ADT para que sus dependientes visualicen, administren y retransmitan las imágenes de video captadas por los Componentes exclusivamente a los fines de la prestación del Servicio Visonic o de los Servicios de Seguridad Interactivos ADT. ADT almacenará las imágenes de video exclusivamente por un plazo de 30 (treinta) días corridos contados desde la fecha de ocurrido el respectivo Evento, salvo en los supuestos de Evento de robo real corroborado por el Cliente. En los supuestos de Evento de robo real corroborado por el Cliente, las imágenes de video captadas en virtud de dicho Evento serán almacenadas por ADT exclusivamente por un plazo de 5 (cinco) años contados desde la fecha de ocurrencia del Evento. Una vez transcurridos los plazos indicados, ADT no mantendrá ningún registro o almacenamiento de las imágenes de video que hayan sido captadas por los Componentes, procediendo a su eliminación definitiva. Conforme lo señalado precedentemente, las imágenes de video captadas en cada Evento y recibidas por la Estación Central de Monitoreo de ADT serán remitidas al Cliente en una sola oportunidad, por lo que ADT no estará obligada a reenviar las imágenes de video a pedido del Cliente, salvo que el Cliente invoque una razón fundada y atendible a criterio exclusivo de ADT que justifique dicho pedido y/o por requerimiento de autoridad competente; 6) ADT no garantiza ni asegura la integridad, nitidez ni resolución de las imágenes grabadas y/o capturadas por los Componentes, las cuales pueden verse afectadas por circunstancias de luminosidad, obstrucciones, interferencias, falla y/o baja calidad en el servicio de Internet y/o de la red GPRS, condiciones climatológicas, falla de energía eléctrica u otras causas que pudieran afectar la grabación y/o captura de las imágenes de video; 7) ADT no llevará ningún control respecto de las imágenes de videos captadas por los Componentes instalados en el Sitio Monitoreado y remitidas a Cliente, por lo que no podrá considerarse que ADT ha dado su consentimiento o venia con el contenido de las mismas. El Cliente será el único y exclusivo responsable del contenido, uso, reproducción, difusión, circulación, publicación, destino y/o empleo de las imágenes de video grabadas y/o capturadas, ya sea que dichas actividades sean realizadas por el propio Cliente y/o por cualquiera otra persona distinta a ADT. El Cliente se obliga a no utilizar las imágenes de video con fines ajenos al objeto del Servicio Visonic o de los Servicios de Seguridad Interactivos ADT o que pudieran atentar contra derechos de terceros, la moral, las buenas costumbres y la legislación vigente. El incumplimiento de las obligaciones aquí establecidas hará al Cliente único y exclusivo responsable por los daños y perjuicios que origine a terceros, debiendo a mantener a ADT Security Services S.A. totalmente indemne frente a cualquier reclamo, demanda, querella, acusación o controversia que terceros pudieran formular contra ADT por la divulgación y/o utilización de las imágenes de video y/o por la utilización indebida del Servicio Visonic o de los Servicios de Seguridad Interactivos ADT y a reintegrar inmediatamente a ADT toda suma que ésta haya debido abonar por tales reclamos. Estas obligaciones subsistirán a la terminación y/o rescisión de la presente Solicitud por cualquier causa; 8) El Cliente reconoce que no será responsabilidad de ADT la falta, interrupción y/o mal funcionamiento de la casilla de correo electrónico vinculados por el Cliente al Servicio Visonic o a los Servicios de Seguridad Interactivos ADT, así como tampoco, por los perjuicios que de ello pudieran derivar; 9) El Cliente se obliga a corroborar periódicamente que los Componentes y/o equipos instalados en el Sitio Monitoreado se encuentren en todo momento conectados, con provisión de energía y funcionando. El Cliente deberá corroborar periódicamente: a) que su dispositivo celular móvil y/o su casilla de correos vinculados al Servicio Visonic o a los Servicios de Seguridad Interactivos ADT no esté llena y que tengan espacio y capacidad suficiente para recibir los SMS y/o los correos electrónicos con las imágenes de video remitidos por ADT, ya que su servidor no reenviará los mismos; b) no tener en lista de direcciones de correo bloqueadas a la dirección de correo electrónico de ADT desde donde se envíen las imágenes de video, así como también, verificar que las políticas de seguridad de su servidor permitan recibir y visualizar videos y/o imágenes en el formato “.AVI”. Consecuentemente, el Cliente entiende y acepta que ADT no asume responsabilidad alguna en el supuesto que el Cliente no reciba los SMS y/o los correos electrónicos y/o las imágenes de video adjuntas a los mismos por falta de espacio y/o capacidad suficiente en la casilla de correos o dispositivo móvil del Cliente y/o por cuestiones de incompatibilidad y/o por cualquiera de las demás circunstancias detalladas precedentemente. El Cliente reconoce que no será responsabilidad de ADT la falta, interrupción y/o mal funcionamiento de la casilla de correo del Cliente, así como tampoco, por los perjuicios que de ello pudieran derivar. CONSENTIMIENTO PREVIO E INFORMADO - CARTEL: En cumplimiento de la Disposición N° 10/2015 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, y para el supuesto que el Cliente contrate el Servicio Visonic o los Servicios de Seguridad Interactivos ADT y el Sitio Monitoreado esté destinado a la atención o acceso de personas o público en general, ADT al momento de la instalación del Servicio Visonic o de los Servicios de Seguridad Interactivos de ADT le entregará al Cliente en comodato el cartel previsto en el Artículo 2° de la citada norma, el cual tiene por objeto indicar en forma clara al público en general acerca de la existencia de dispositivos de seguridad con captación de imágenes en el Sitio Monitoreado a los fines de obtener el consentimiento previo e informado de los titulares de los datos en los términos previsto en los Arts. 5° y 6° de la Ley 25.326 (CARTEL). El CARTEL será instalado por ADT o con su supervisión y no podrá ser removido del lugar en el que sea instalado en el Sitio Monitoreado durante toda la vigencia de la prestación del Servicio Visonic o de los Servicios de Seguridad Interactivos ADT. Consecuentemente, el Cliente se obliga a mantener legal y económicamente indemne a ADT frente a todo reclamo que los titulares de los datos formulen en virtud de la recolección y tratamientos de sus imágenes sin su consentimiento previo e informado con motivo de la falta o remoción del CARTEL y/o frente a cualquier sanción o multa que pudiera ser impuesta a ADT por la autoridad de aplicación, obligándose y a restituir toda suma de dinero que ésta haya debido abonar por dichos reclamos o sanciones dentro del plazo que determine ADT. El Cliente presta su consentimiento previo e informado para la recolección y tratamiento de sus imágenes digitales en el Sitio Monitoreado, manifestando que antes de ahora el Cliente ha recabado el consentimiento previo e informado por parte de los integrantes de su grupo familiar, amigos, allegado, empleados y demás personas que usualmente visitan el Sitio Monitoreado en cuanto a la existencia de cámaras y la recolección y tratamiento de sus imágenes digitales a los fines de la prestación de los Servicios de Seguridad Interactivos ADT , obligándose a mantener legal y económicamente indemne a ADT frente a cualquier reclamo que los titulares de los datos formulen invocando no haber prestado su consentimiento previo e informado. Décima primera.- LÍMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE ADT.- i) EL CLIENTE ENTIENDE Y ACEPTA QUE EL SERVICIO PRESTADO POR ADT BUSCA TENER UN EFECTO PREVENTIVO O DISUASIVO, LO CUAL NO GARANTIZA QUE ELLO SE LOGRE, ASUMIENDO EN TODOS LOS CASOS ADT UNA OBLIGACIÓN DE MEDIOS Y NO DE RESULTADOS. El Cliente reconoce que frente a una señal de alarma advertida por el Servicio de Monitoreo, ADT no puede asegurar el tiempo de respuesta de las personas, entidades u organismos comprendidos en el PIEP. ii) El Cliente entiende y acepta que el Servicio y los Equipos están diseñados con la finalidad de prevenir o disuadir en las condiciones aquí previstas. ADT no garantiza ni asegura que el Servicio o el Equipo impedirán la ocurrencia de eventos o siniestros en el Sitio Monitoreado, por lo que ADT no asegura la prevención, disuasión o impedimento de tales eventos o siniestros. iii) El Cliente entiende y acepta que ADT en ningún caso responderá frente al Cliente ni frente a terceros por delitos, robo, hurto, despojo y/o allanamiento del Sitio Monitoreado, ni por ilícito alguno y/o faltas cometidas en el Sitio Monitoreado y/o en contra del Cliente o de persona alguna directa o indirectamente ligada al Cliente, ni en contra de terceros, así como tampoco por sus consecuencias. iv) EL CLIENTE ENTIENDE, RECONOCE Y ACEPTA QUE ADT NO ES UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y QUE EL PRESENTE INSTRUMENTO NO CONSTITUYE UN CONTRATO DE SEGURO NI DE GUARDA Y/O CUSTODIA Y/O PÓLIZA DE SEGUROS, ASÍ COMO TAMBIÉN, QUE LA CONTRAPRESTACIÓN NO ES UNA PRIMA DE SEGURO, POR LO QUE ADT NO SERÁ RESPONSABLE EN FORMA ALGUNA POR EL RESARCIMIENTO O INDEMNIZACIÓN POR LAS PÉRDIDAS, DAÑOS Y/O PERJUICIOS MATERIALES Y/O FÍSICOS OCASIONADOS en virtud de cualquier evento, ilícito o siniestro acaecido en el Sitio Monitoreado. El Cliente podrá, de considerarlo necesario, contratar separadamente y por su exclusiva cuenta y cargo con cualquier compañía de seguros autorizada, una póliza de seguro que cubra los riesgos que pudieran afectar el Sitio Monitoreado y/o a las personas, bienes o valores que en él se encuentren y que permita al Cliente resarcirse económicamente por los daños o pérdidas que pudiera sufrir con motivo de cualquier evento, siniestro o hecho ilícito ocurridos en el Sitio Monitoreado. Si el Cliente posee en el Sitio Monitoreado bienes u objeto de valor, sumas de dinero o valores, es aconsejable que resguarde los mismos en una caja fuerte o de seguridad ya sea en el Sitio Monitoreado o en otra locación. v) En este sentido la Contraprestación que el Cliente abone a ADT por los servicios prestados en virtud de este instrumento, no comprende ni abarca de manera alguna un seguro o derecho de indemnización de algún siniestro o hecho ilícito en contra del Cliente y/o terceros ni del Sitio Monitoreado, y la Contraprestación pagada por el Cliente a ADT por los servicios descritos en el presente no se basan ni se relacionan con las personas y/o cosas que se encuentren en el Sitio Monitoreado, ni en el valor de ésta, ni de los bienes que en su caso se llegaran a encontrar en la misma. vi) EN ESTE SENTIDO, Y HABIENDO LEÍDO Y COMPRENDIDO EL CONTENIDO, LA NATURALEZA Y ALCANCE LEGAL DE ESTE DOCUMENTO, EL CLIENTE EXONERA Y EXIME A ADT, A SUS ACCIONISTAS, SOCIOS, DIRECTIVOS, FUNCIONARIOS, REPRESENTANTES, TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD POR SINIESTROS, DELITOS Y/O FALTAS COMETIDOS EN EL SITIO MONITOREADO, RENUNCIANDO A FORMULAR CUALQUIER RECLAMACIÓN O ACCIÓN LEGAL EN CONTRA DE ADT Y/O CUALQUIERA DE LOS SUJETOS MENCIONADOS PRECEDENTEMENTE, POR TALES EVENTOS Y POR LAS CONSECUENCIAS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE DE LA OCURRENCIA DE ELLOS PUDIERAN DERIVAR, salvo que se compruebe, mediante investigación llevada a cabo por autoridad competente, su participación directa en el ilícito. vii) El Cliente entiende, reconoce y acepta que dentro del Servicio prestado por ADT, no se comprende el arresto, la detención y/o retención o aseguramiento de personas por parte de personal de ADT. viii) En el supuesto que algún tercero a partir de los Servicios prestados por ADT al Cliente, se sienta perjudicado y/o lesionado moral o materialmente por causas tales como por ejemplo el disparo de alarmas, recepción de llamadas conforme el PIEP, etc., el Cliente será el único responsable frente a dichos terceros y sus reclamos, comprometiéndose éste a mantener indemne a ADT y a reintegrarle toda suma de dinero que ADT haga debido abonar como consecuencia de tales reclamos por cualquier concepto. ix) El Cliente entiende, reconoce y acepta que el alcance de los Servicios prestados por ADT se determina y detalla solamente en el presente Contrato. El Cliente entiende y acepta que en el supuesto que ADT sea considerada responsable por la pérdida, daño y/o perjuicio de cualquier bien del Cliente o de terceros como consecuencia de actos, errores, omisiones, negligencia y/o incumplimientos de las obligaciones establecidas en el presente Contrato incurridos por parte de ADT, sus funcionarios, agentes, subordinados, empleados, proveedores, subcontratistas y/o Prestadores de Servicios Autorizados durante la vigencia de este instrumento; así como también, como consecuencia de fallas, anomalías y/o interrupciones en la prestación de los servicios a cargo de ADT o del Equipo y/o por cualquier otra causa imputable a ADT o sus dependientes, la responsabilidad de ADT estará limitada a la suma de $ 1.000.- (Pesos Un Mil), renunciando el Cliente a reclamar sumas mayores a la aquí establecida. La responsabilidad de ADT finalizará al momento de concluir la vigencia del acuerdo que resulte de la aceptación de esta Solicitud por cualquier causa. ADT no asume ninguna responsabilidad durante el período de tiempo en que el Servicio de Monitoreo se encuentre interrumpido o suspendido con motivo del incumplimiento por parte del Cliente de las obligaciones a su cargo (incluyendo, sin limitación, por falta de pago del servicio de telecomunicaciones del Cliente). Décima segunda.- HIPÓTESIS DE DESTRUCCIÓN DE LA ESTACIÓN CENTRAL DE MONITOREO Y/O DE SUS CABLES.- El Cliente reconoce y acepta que en caso que acontezca la pérdida o daño grave de los cables de conexión de la Estación Central de Monitoreo o que la propia Estación Central de Monitoreo se destruya, dañe o no estén en posibilidad de operar, por algún motivo no imputable a ADT, ADT podrá dar por terminado de forma anticipada este Contrato mediante notificación por escrito al Cliente, sin responsabilidad alguna y sin necesidad de declaración judicial; en este caso, el Cliente tendrá derecho al reembolso de la parte proporcional de cualquier Contraprestación debida a ADT durante el periodo de interrupción o suspensión de la prestación del servicio, a solicitud del Cliente. Asimismo, ADT se reserva el derecho de reclamar los cargos que considere. En el supuesto que los cables de conexión de la Estación Central de Monitoreo se destruyan, dañen o no estén en condiciones de operar por algún motivo imputable a ADT, el Cliente solo tendrá derecho a solicitar el reembolso de la parte proporcional de cualquier cargo pagado a ADT durante la interrupción del servicio. Décima tercera.- INFORMACIÓN DE EMERGENCIA, PROCEDIMIENTO Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADT.- Las Partes acuerdan que el Cliente podrá requerir que ante una activación del Equipo y transmisión de señales a la Estación Central de Monitoreo, ADT notifique telefónicamente a cierta persona, o institución pública o privada de seguridad, que se encuentre dentro del PIEP. Para dicho efecto, el Cliente deberá proporcionar a ADT la correspondiente información que se incorporará en dicho PIEP; siendo responsabilidad del Cliente mantenerla actualizada; para ello el Cliente deberá informar oportunamente a ADT de cualquier cambio. ADT no asume ninguna obligación de notificar telefónicamente a ninguna persona, o institución pública o privada de seguridad, que no se encuentre dentro del PIEP. EL CLIENTE ENTIENDE, RECONOCE Y ACEPTA QUE ADT NO GARANTIZA NI ASUME RESPONSABILIDAD ALGUNA POR EL HECHO DE QUE LA PERSONA, O INSTITUCIÓN PÚBLICA O PRIVADA DE SEGURIDAD O MÉDICA DE QUE SE TRATE, RESPONDA O NO A DICHA LLAMADA Y EN SU CASO DE QUE LA ATIENDA O NO; POR LO QUE EL CLIENTE TAMBIÉN ENTIENDE, RECONOCE Y ACEPTA QUE ADT TAMPOCO ASUME NINGUNA RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS Y/O PERJUICIOS, PERSONALES Y/O ECONÓMICOS QUE LA FALTA O INDEBIDA ATENCIÓN DEL LLAMADO LE GENEREN AL CLIENTE O DE PERSONA ALGUNA DIRECTA O INDIRECTAMENTE LIGADA AL CLIENTE, NI EN CONTRA DE TERCEROS. ADT NO GARANTIZA QUE LA POLICÍA, LOS BOMBEROS O EL MÉDICO ACUDAN AL LLAMADO QUE EN SU CASO HUBIESE EFECTUADO ADT, QUEDANDO ADT EXONERADA POR LA OMISIÓN O DEMORA EN LA RESPUESTA DE ELLOS. El Cliente entiende, reconoce y acepta que por cuestiones de calidad en la prestación del servicio, ADT podrá grabar y/o monitorear cualquier llamada telefónica que el Cliente realice al Centro de Atención a Clientes de ADT, así como cualquier llamada telefónica que ADT realice de sus instalaciones al Cliente y/o al Sitio Monitoreado y/o cualquiera de los contactos definidos en el PIEP. Décima cuarta.- PROCEDIMIENTO DE SEÑAL DE ALARMA DE EMERGENCIA.- En caso que en la Estación Central de Monitoreo se reciba una señal de alarma proveniente del Sitio Monitoreado, ADT se comunicará con los contactos declarados por el Cliente en el PIEP de la siguiente forma: a.- Señal de “Alarma de Robo”: ADT llamará telefónicamente al Sitio Monitoreado. Si la persona que responde a la llamada se identifica al dar el Código de Verificación correcto y no solicita ayuda, ADT registrará la alarma pero no llamará a la policía o a algún otro teléfono que aparezca en el PIEP. Si no hay respuesta, si el teléfono está ocupado o si la persona que contesta no se identifica con el Código de Verificación, ADT hará lo posible por notificar a la policía y al número de emergencia que aparezca en el PIEP. ADT llamará a los números que aparezcan en el PIEP una sola vez en un intento por notificar sobre esta alarma. Una vez que la parte que responde ha sido notificada del evento, ADT no tendrá obligación adicional de intentar llamar a otro número que aparezca en el PIEP. b.- Señal de “Alarma de Asalto”: ADT hará lo posible por notificar a la policía y al número de Emergencia que aparezca en el PIEP. ADT no llamará al Sitio Monitoreado. c.- Señal de “Alarma de Fuego”: ADT llamará telefónicamente a las instalaciones del Cliente. Si la persona que responde confirma la alarma ADT hará lo posible por notificar al departamento de bomberos correspondiente. Si no hay respuesta ADT hará lo posible por notificar a la policía. ADT llamará a los números que aparezcan en el PIEP en un intento por notificar a la parte responsable de la alarma. La llamada por señal de fuego se realizará de conformidad con las regulaciones fijadas por la autoridad local de bomberos. d.- Señal de “Código de Emboscada”: ADT hará lo posible por notificar a la policía y al número de Emergencia que aparezca en el PIEP. ADT no llamará al Sitio Monitoreado. e.- Señal de “Emergencia Médica”: ADT llamará telefónicamente a las instalaciones del Cliente. Si la persona que responde a la llamada de ADT confirma la alarma ADT hará lo posible por notificar al servicio de emergencia médica. Si no hay respuesta ADT hará lo posible por avisar a los números que aparezcan en el PIEP una sola vez en un intento por notificar sobre esta alarma. Una vez que la parte que responde ha sido notificada del evento, ADT no tendrá obligación adicional de intentar llamar a otro número que aparezca en el PIEP. En virtud de tratarse de una característica propia del Servicio, el Cliente autoriza a ADT a proporcionar y/o divulgar la información de los contactos y la información detallada en el PIEP a la policía, bomberos o a cualquier otra dependencia de emergencia. Por el presente el Cliente exonera a ADT de toda responsabilidad con respecto a la divulgación de esta información Décima quinta.- SUB-CONTRATACIÓN.- Las Partes acuerdan que ADT tendrá el derecho a subcontratar cualquier instalación y/o servicio relacionado con el presente Contrato, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa: el servicio de instalación de Equipo, el Servicio de Monitoreo, el Servicio de Mantenimiento, así como de cualquier Servicio Opcional, lo cual no variará de manera alguna la limitación de responsabilidad de ADT en los términos de este documento, limitación que se extenderá a los subcontratistas de ADT. Décima sexta.- CESIÓN.- Por un lado, las Partes acuerdan y el Cliente entiende, reconoce y acepta que no puede ceder los derechos y/u obligaciones y/o los efectos de este Contrato; salvo cuando exista previo consentimiento expreso y por escrito de ADT. Por otro lado, las Partes acuerdan y el Cliente entiende, reconoce y acepta que ADT podrá ceder este contrato a cualquier persona física o moral, sin necesidad de requerir la autorización o consentimiento del Cliente. Décima séptima.- INFORMACIÓN CREDITICIA.- El Cliente entiende, reconoce y autoriza a ADT para que, de cualquier forma, lleve a cabo las investigaciones y monitoreo de su historial crediticio, datos personales o cualquier prevención con que cuenten las instituciones bancarias, financieras, comerciales o de servicios sobre el comportamiento crediticio en las Sociedades de información Crediticia que estime conveniente. Asimismo, declara que conoce el contenido, la naturaleza y el alcance de la información que se solicitará, así como el uso que ADT hará de la misma. Esta autorización tendrá una vigencia hasta que finalice la relación jurídico-comercial entre ADT y el Cliente. Décima octava.- CONFIDENCIALIDAD.- Las Partes acuerdan y el Cliente entiende, reconoce y acepta que ADT utilizará la información que le haya sido proporcionada para la prestación de los Servicios objeto de esta Solicitud, y que solamente divulgará dicha información: 1. A la persona titular de la cuenta correspondiente que aparezca en la carátula del presente instrumento o a quien ésta autorice por medio de poder notarial o carta poder; así como, 2. A las autoridades e instituciones que legalmente lo requieran. ADT podrá disponer de la información generada en virtud de la prestación de los Servicios. Décima novena.- TERMINACIÓN Y RESCISIÓN DEL CONTRATO.- i) Como causas de terminación del Contrato que surja de la aceptación de esta Solicitud se encuentran las siguientes: 1. Por mutuo acuerdo entre ADT y el Cliente. 2. Por la pérdida o daño grave de los cables de conexión de la Estación Central de Monitoreo o que la propia Estación Central de Monitoreo se destruya, dañe o no estén en posibilidad de operar, por algún motivo no imputable a ADT. ii) ADT podrá rescindir el Contrato, en forma anticipada, sin responsabilidad alguna y sin necesidad de declaración judicial, por cualquiera de las siguientes razones o causas: 1. Por cualquier violación o incumplimiento del Cliente a las obligaciones previstas en esta Solicitud, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, que el Cliente no ponga toda su diligencia en la conservación del Equipo, y/o que lleve a cabo un uso y/o operación inadecuada del Equipo y/o que no siga las instrucciones y procedimientos que ADT determine para la operación del Equipo y la prestación de los servicios; y/o porque el Cliente dañe o pierda el Equipo; y/o porque el Cliente indebidamente pretenda conceder a un tercero el uso del Equipo dado en comodato, o indebidamente pretenda enajenarlo o disponer del mismo de manera alguna, lo de en arrendamiento o negocie con los derechos y obligaciones que ampara el presente Contrato y/o el de Comodato; 2. Por incurrir el Cliente en mora en el pago de la Contraprestación por dos o más períodos mensuales, sean consecutivos o no; 3. Porque la instalación o en su caso centralización del Equipo no se haya llevado a cabo por personal autorizado de ADT; 4. Porque el Cliente no pruebe el Equipo, al menos, una vez por mes, de conformidad con las instrucciones que reciba de ADT; 5. Porque el Cliente indebidamente interrumpa o interfiera con el funcionamiento del Equipo, lo dañe de cualquier manera o permita que personas ajenas y/o no autorizadas por ADT lo manipulen y/o modifiquen y/o reparan; 6. Porque el Cliente no reporte a ADT, cualquier probable comportamiento anormal o falla que detecte del Equipo o de cualquiera de sus dispositivos, para recibir su corrección;7. Porque el Cliente indebidamente y sin autorización de ADT remueva o cambie de lugar el Equipo; 8. Porque ADT reciba un número excesivo de señales y falsas alarmas por el uso y operación inadecuada del Equipo; 9. Porque el Cliente entre en suspensión de pagos o quiebra. En cualquiera de estos casos, ante la terminación o rescisión del presente Contrato, terminará automáticamente y sin necesidad de declaración judicial el Contrato de Comodato sobre el Equipo, por lo que, tan pronto como sea requerido para ello, el Cliente estará obligado a devolverlo a ADT. Sin embargo, en caso que por cualquier causa se produzca la terminación o rescisión del presente Contrato, y el Cliente se niegue o de cualquier forma obstaculice la devolución del Equipo a ADT, el Cliente deberá pagar a ADT el precio de un Equipo nuevo con las mismas o similares características del que le fue entregado, de acuerdo con la lista de precios del proveedor del Equipo vigente en ese momento, independientemente de la responsabilidad penal en que el Cliente pueda incurrir ante la falta de devolución del Equipo. En cualquier caso en que se dé por terminado el presente Contrato, será obligación del Cliente desconectar el Panel de Control del Equipo de los dispositivos de comunicación; siendo el Cliente responsable de cualquier gasto y/o costo derivado de la falta de dicha desconexión, incluyendo las llamadas que se generen por el Equipo. En caso que el Cliente no permita que ADT desconecte y retire el Equipo para que ya no se comunique a la Estación Central de Monitoreo, el Cliente será responsable de pagar los cargos por concepto de servicio de monitoreo y demás servicios contratados. Ante la terminación del presente Contrato en el caso de que el Equipo sea propiedad del Cliente; ADT podrá acudir al Sitio Monitoreado y/o acceder remotamente para desprogramar los parámetros que enlazan al Equipo con la Estación Central de Monitoreo. Vigésima.- DOMICILIOS – COMPETENCIA.- Todas las notificaciones serán escritas, irán firmadas y fechadas y serán enviadas a través de un medio fehaciente a menos que expresamente se haya establecido un medio distinto, a los respectivos domicilios que aparecen en esta Solicitud. El Cliente y ADT notificarán a la otra parte por escrito sobre cualquier cambio de domicilio para enviarse notificaciones conforme esta Solicitud. En cumplimiento de la Resolución de Facturación Electrónica emitida por la AFIP, el Cliente acepta expresamente que la facturación emitida por ADT sea notificada en la casilla de correo electrónico suministrada en el presente acto, donde se considerará notificada en el día de su recepción. Del mismo modo el Cliente acepta que ADT remita información y comunicaciones a la referida casilla de correo electrónico. b- Esta Solicitud se rige por las leyes de la República Argentina. Cualquier controversia, todo litigio o reclamación resultante de esta Solicitud y del acuerdo que resulte de su aceptación por parte de ADT, su incumplimiento, resolución o eventual planteo de nulidad se resolverá en los Tribunales Comerciales de la Ciudad de Buenos Aires. En su defecto será los del lugar del domicilio del Suscritor y si en este existiese órgano similar para la resolución de conflictos será a través de esta vía. Vigésima primera.- SUBSISTENCIA DEL CONTRATO.- En caso de que alguna de las estipulaciones de este Contrato sea declarada nula, inválida o inaplicable por cualquier causa, este Contrato continuará en vigor y la estipulación se tendrá por eliminada, interpretándose el Contrato como si dicha estipulación no hubiere existido, a menos que la citada estipulación sea fundamental para el Contrato. Vigésima segunda.- PLACA DE ADVERTENCIA DE ADT.- ADT entregará en comodato al Cliente la Placa de Advertencia de ADT (PLACA ADT) que contiene el logotipo de ADT y por ello es fundamental su correcto uso. Esto significa que la PLACA ADT será instalada por ADT o con su supervisión y no podrá ser removida del lugar en que sea instalada. Al término de la prestación de los servicios objeto de la presente, el Cliente deberá coordinar con ADT el retiro de la PLACA ADT, de modo tal que sea entregada a ADT dentro del plazo de 10 días constados desde el término del presente instrumento, la que deberá encontrarse en perfecto estado de conservación, salvo el deterioro proveniente del transcurso del tiempo. Vigésima tercera.- DATOS PERSONALES.- El Cliente acepta y reconoce el derecho de ADT de utilizar sus datos personales y demás dato o información por él proporcionada o recabada por ADT como consecuencia de la prestación del Servicio (en adelante “Datos”) conforme lo establecido la Ley 25.326. El Cliente toma conocimiento y presta su expreso consentimiento para que sus Datos puedan ser local o internacionalmente cedidos y/o transferidos por ADT para su acceso, archivo, tratamiento y procesamiento –ya sea desde la República Argentina o desde cualquier otro país- por parte entidades vinculadas de ADT y/o terceros con los que ésta haya concluido o concluya acuerdos de colaboración, a los fines de la prestación del Servicio y/o administrar la cuenta de servicio del Cliente. En Cliente podrá solicitar por medio fehaciente a ADT la identificación y datos del/los cesionario/s de los archivos cedidos o transferidos. Los Datos de carácter personal proporcionados por el Cliente al momento de la aceptación de la Presente Solicitud y/o con posterioridad y/o que sean recabados por ADT serán tratados con el grado de protección adecuado, adoptando ADT y el/los cesionario/s de los Datos las medidas razonables de seguridad tendientes a evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado por parte de terceros. Asimismo, el Cliente consiente expresamente que sus Datos también podrán ser utilizados por ADT y/o terceros para la realización de acciones promocionales de marketing y/o de servicio al cliente. El Cliente podrá modificar y/o solicitar la supresión de los datos archivados por ADT destinados a la realización de acciones promocionales de marketing en cualquier momento, previo requerimiento por escrito. El titular de los Datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establece el artículo 14, inciso 3 de la Ley 25.326. Vigésima cuarta.- ANEXOS.- Para todos los efectos legales que haya lugar los Anexos que se mencionan en este documento forman parte integral del mismo. Vigésima quinta- ACEPTACIÓN.- Luego de haber leído, entendido y aceptado el contenido y alcance de esta Solicitud, el Suscriptor se adhiere a la presente a partir de la fecha en que hace click en el Botón “ACEPTO”. EL CONSUMIDOR TIENE EL DERECHO A REVOCAR LA CONTRATACION DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DÍAS DE HABER SOLICITADO EL SERVICIO, COMUNICANDO SU DECISIÓN POR ESCRITO A ADT.

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