Términos y Condiciones del Servicio

TERMINOS Y CONDICIONES. Las Partes, cuyos datos se encuentran en la planilla de datos de contrato (en adelante, “PDC”) que forma parte integral y se encuentra en la carátula del presente, convienen celebrar el presente Contrato de Arrendamiento de Servicios (en adelante, el “Contrato”), que se regirá por las siguientes términos y condiciones. PRIMERA (DEFINICIONES). Para todos los efectos del presente Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican: “Clave de Usuario” o “Palabra Clave”: significa la palabra designada y proporcionada por el Cliente a ADT, la cual será su contraseña de seguridad, que será requerida por la Estación Central de Monitoreo con relación a la Ubicación Monitoreada ante cualquier activación de alarma y/o Evento recibido en la Estación Central de Monitoreo. Asimismo, dicha Palabra Clave le permitirá a ADT corroborar y/o actualizar los datos registrados en su base de datos ante cualquier llamada o solicitud del Cliente. El Cliente entiende y acepta que ADT tomará como válida la información proporcionada por cualquier persona que mencione la Clave de Usuario, sin responsabilidad alguna para ADT. “Centro de Atención a Clientes”: significa el área de ADT destinada a la atención de sus Clientes, también conocida como Call Center u oficina virtual. “Equipo”: Son los dispositivos electrónicos de detección de Eventos, Componentes (conforme se define más adelante), así como las cajas, cables y/o cualquier otro material que sean instalados por ADT y/o por cualquier persona autorizada para ello por ADT en la Ubicación Monitoreada, con el propósito de recibir los Servicios de Monitoreo y/o los Servicios Adicionales. “Componentes” Sensores de movimiento con cámara y/o cámaras y/o dispositivos de seguridad con captación de imágenes y/o audio y/o equipo adicional que en la cantidad y ubicación requeridas por el Cliente en la Ubicación Monitoreada cumplen con los requerimientos técnicos necesarios para la prestación de los Servicios de Seguridad Interactivos ADT “Estación Central de Monitoreo”: significa el lugar físico desde donde ADT brinda el Servicio de Monitoreo y los Servicios Adicionales que eventualmente contrate el Cliente, el cual puede ser propio y/o de terceros y estar ubicado en el país y/o en exterior (en caso de que esté permitido por los organismos de control uruguayos). “Evento” o “Eventos”: Significa la recepción de señales por parte de la Estación Central de Monitoreo emitidas por Equipos con el objeto de su tratamiento según el Procedimiento de Alarma de Emergencia. “Orden de Servicio Técnico”: significa la orden de trabajo realizada por el servicio técnico de ADT y/o el Prestador de Servicio Autorizado describiendo el trabajo de instalación del Equipo y/o conexión de los dispositivos y/o el Servicio de Mantenimiento que corresponda y que el Cliente deberá firmar una vez realizado el mismo expresando su conformidad. “Procedimiento de Alarma de Emergencia”: significa el procedimiento establecido para cada uno de los Eventos recibidos en la Estación Central de Monitoreo. “Ubicación Monitoreada”: Es el lugar donde se encuentra instalado el Equipo y donde se presta el Servicio de Monitoreo y eventualmente los Servicios Adicionales. “Servicio de Monitoreo”: Es la recepción, análisis, trámite y seguimiento en la Estación Central de Monitoreo de todos aquellos Eventos que, habiendo sido registrados por el Equipo hayan sido recibidos en la Estación Central de Monitoreo. “Prestador de Servicio Autorizado” o: Son los prestadores de servicio técnico designados y autorizados por ADT para realizar la instalación y/o reconexión y/o revisión del Equipo y/o prestar el Servicio de Mantenimiento (definido más adelante en la Cláusula NOVENA).

Servicios Adicionales”: Son servicios opcionales y con cargo adicional al Servicio de Monitoreo que pueden comprender: a) “Respuesta Móvil”: ante la recepción de un Evento de Alarma de Robo, Asalto, Alarma de Fuego o Código de Emboscada en la Estación Central de Monitoreo, y siempre que sea hayan dado las condiciones que para cada tipo de Evento se detallan en la cláusula DECIMO SEGUNDA, ADT enviará a la Ubicación Monitoreada del Cliente un vehículo con un oficial de Respuesta Móvil con el único fin de visualizar el perímetro exterior de la Ubicación Monitoreada y comunicar las novedades a la Estación Central de Monitoreo; y/o b)

“Servicios de Seguridad Interactivos ADT”: Comprenden la recolección, almacenamiento y tratamiento de grabaciones telefónicas, audios, imágenes digitales y/o videos por parte de ADT que puedan ser captadas por los Componentes instalados en la Ubicación Monitoreada a los fines de la prestación de los Servicios de Seguridad Interactivos ADT, conforme la modalidad, alcance y condiciones del servicio que sea contratado. Estos Servicios de Seguridad Interactivos, podrán ser prestados con dispositivos marca VISONIC y/o marca AMDOCS, y/o cualquier otro dispositivo y/o marca que ADT agregue en el futuro a su porfolio de productos. “Servicios”: Significa indistintamente los Servicios de Monitoreo objeto del presente Contrato, así como también, los Servicios de Seguridad Interactivos ADT y/o cualquiera de los Servicios Adicionales que el Cliente haya contratado y/o contrate en el futuro. “Contraprestación”: Significa los cargos que el Cliente se obliga a pagar a ADT por la prestación de los Servicios contratados por el Cliente durante la vigencia del Contrato en los términos de la Cláusula QUINTA del presente. SEGUNDA (OBJETO). Por medio del presente, el Cliente arrienda a ADT la prestación de los Servicios de Monitoreo y, en su caso, de los Servicios Adicionales que se detallen en la PDC, para ser instalados en la Ubicación Monitoreada y ADT se compromete a prestar dichos Servicios de Monitoreo en los términos, alcances, condiciones y limitaciones establecidos en este Contrato. Los Servicios de Monitoreo se prestarán mediante conexión vía línea telefónica y/o enlace radial y/o base celular. El Cliente tendrá la opción de contratar Servicios Adicionales con posterioridad a la firma de este Contrato, en cuyo caso ADT o quien ella designe podrá proporcionar tales servicios cobrando los cargos vigentes pactados con el Cliente en forma previa a la prestación de los mismos. TERCERA (VIGENCIA). El presente Contrato entrará en vigencia a partir del día siguiente a la finalización del Plazo de Prueba (según se define en la CLAUSULA CUARTA), una vez que se haya podido realizar la instalación del Equipo y que la Estación Central de Monitoreo reciba adecuada y satisfactoriamente las señales de prueba de todos y cada uno de los dispositivos a monitorear. En caso que la contratación sea bajo la modalidad de “Venta” y/o “Comodato” el plazo de vigencia del presente Contrato será de dos (2) años. Dicho plazo será renovable automáticamente por períodos iguales y consecutivos. En caso que la contratación sea bajo la modalidad de “Equipo Propio” o “Reconexión” el plazo de vigencia será de un (1) año renovable automáticamente por períodos iguales y consecutivos. En todas las modalidades de contratación, el acuerdo se considerará renovado automáticamente, salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de no renovarlo con una antelación mínima de treinta (30) días corridos a la fecha de vencimiento inicial o de sus eventuales prórrogas. CUARTA (PLAZO DE PRUEBA). Las Partes acuerdan que ADT tendrá un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente a la firma del presente Contrato, para efectuar la instalación del Equipo en la Ubicación Monitoreada y verificar la correcta recepción de las señales de prueba en la Estación Central de Monitoreo provenientes de aquella. En caso que por cualquier circunstancia no imputable a ADT no se pudiera llevar a cabo la referida instalación y/o no se recibieran correctamente las señales de prueba en el plazo referido, el Plazo de Prueba quedará automáticamente prorrogado por única vez por el término de diez (10) días. Las Partes acuerdan expresamente que en el supuesto que una vez vencidos los diez (10) días de prórroga del Plazo de Prueba subsistiera la imposibilidad de efectuar la conexión del Equipo y/o no se pudiera verificar la correcta recepción de las señales de prueba en la Estación Central de Monitoreo, cualquiera de las Partes tendrá derecho a rescindir el presente Contrato sin más carga que la de comunicar su decisión a la otra Parte, sin que ésta última tenga derecho a formular reclamo alguno. Del mismo modo, las Partes acuerdan que durante el Plazo de Prueba o el de su eventual prórroga ADT se reserva el derecho de rescindir el presente Contrato en cualquier momento y sin causa comunicando su decisión al Cliente sin que ello otorgue a éste último derecho a formular reclamo alguno a ADT. El Cliente entiende y aceptar que en ningún supuesto ADT tendrá responsabilidad alguna frente a cualquier Evento que pudiera ocurrir en la Ubicación Monitoreada durante el Plazo de Prueba o el de su eventual prórroga, renunciando el Cliente a formular reclamo alguno por la ocurrencia de dichos Eventos o sus consecuencias. QUINTA (CONTRAPRESTACIÓN). El Cliente se obliga a pagar a ADT los cargos mensuales correspondientes a los Servicios contratados que se indican en la PDC con más los impuestos correspondientes, así como también, los cargos mensuales correspondientes a los Servicios Adicionales que pudieran ser contratados por el Cliente con posterioridad a la firma del presente Contrato con más los impuestos que correspondan. Dichos cargos deberán ser abonados por el Cliente a mes corriente dentro de los primeros diez (10) días corridos de cada mes. El precio correspondiente a los cargos mensuales pactados se reajustará cada seis (6) meses por el índice de precios al consumo (en adelante “IPC”). No obstante lo anterior, las Partes convienen que en el supuesto que durante el período de reajuste señalado precedentemente el salario mínimo nacional para la rama específica de la actividad, y/o el costo del combustible, y/o el costo de telefonía fija y/o móvil registre un aumento mayor al IPC, el precio del servicio contratado se reajustará teniendo en consideración la incidencia del aumento de dichos rubros, el que resulte mayor. En tal caso ADT notificará al Cliente que el reajuste se realizó por este último procedimiento, quien tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la primera factura mensual que refleje el aumento para aceptar o rechazar el mismo. En caso de rechazo, el Cliente deberá notificar por escrito a ADT su disconformidad, pudiendo en tal caso cualquiera de las Partes dar por rescindido el presente Contrato sin incurrir en responsabilidad alguna frente a la otra Parte. La falta de pago de la primera factura a su vencimiento en la cual se consigne el aumento de que se trate, se considerará como un rechazo del incremento por parte del Cliente, pudiendo en tal caso ADT rescindir de inmediato el Contrato sin incurrir en responsabilidad alguna. En caso de abonarse la factura se reputará que el Cliente ha aceptado tácitamente dicho aumento. En caso de pago atrasado, se adicionará un interés moratorio igual al máximo legal permitido. En caso que el Cliente suscriba una promoción, la cual tenga como característica esencial el estar adherido a un medio de pago y luego el Cliente decida cambiar dicho medio de pago, el descuento y/o beneficio que hubiera sido otorgado por dicha promoción caducará automáticamente, debiendo el Cliente pagar el precio de lista, perdiendo de esta forma el descuento y/o beneficio sobre dicha promoción. SEXTA (FORMA DE PAGO). Según lo dispuesto en el punto 5) de la PDC. SÉPTIMA. (SERVICIO DE MONITOREO). (i) El Cliente entiende y acepta que los Servicios de Monitoreo constituyen el monitoreo electrónico a distancia respecto de Eventos que puedan ser detectados por el Equipo contratado por el Cliente y transmitidos a la Estación Central de Monitoreo de ADT. (ii) La transmisión de un Evento a la Estación Central de Monitoreo por parte del Equipo puede ser realizada mediante servicio telefónico análogo, digital, dispositivo celular, telemetría de radio IP (Internet Protocol) o por cualquier otro medio, y a expresa solicitud del Cliente por cualquier otro Equipo opcional, siempre y cuando por su tipo y condiciones físicas y técnicas formen parte de los Componentes autorizados por ADT. (iii) El Cliente entiende y acepta que para la instalación y el debido funcionamiento del Equipo , el Cliente deberá contar con una línea telefónica analógica y/o digital y, en su caso, con servicio de acceso a Internet, que esté disponible y operando de manera completa, permanente y sin restricción de llamadas de salida y/o con ancho de banda suficiente y con un numero de IP público fijo durante toda la vigencia del presente Contrato, precisamente para lograr la comunicación entre el Equipo  y  la Estación Central de Monitoreo y, en caso de Servicios de Seguridad Interactivos ADT, con el portal de ADT. El Cliente deberá permitir a ADT al momento de la instalación del Equipo  el acceso a la roseta telefónica y/o al dispositivo de conexión telefónico y/o al dispositivo celular y/o computadora y/o accesos a Internet de la Ubicación Monitoreada. El Cliente entiende y reconoce que si los medios de comunicación no están en operación y/o no hay indicación de este hecho en la Estación Central de Monitoreo, la Estación Central de Monitoreo no podrá recibir señal de Evento alguno. El Cliente es el único y exclusivo responsable de procurar que la instalación, funcionamiento, mantenimiento en buen estado de uso y conservación y conectividad de los dispositivos de telecomunicación vinculados con el Equipo y de los cables de transmisión telefónica fija, y/o celular, de radio y/o internet que transmitan los Eventos a la Estación Central de Monitoreo.(iv) ADT realizará sus mejores esfuerzos para proporcionar al Cliente los Servicios de Monitoreo y/o en su caso los Servicios Adicionales contratados en las mejores condiciones de calidad posibles, dentro de las factibilidades técnicas y fácticas. Sin embargo, ADT declara que los Servicios de Monitoreo y/o eventualmente los Servicios Adicionales objeto del presente Contrato funcionan indefectiblemente en conexión y dependencia de redes telefónicas y/o servicios de acceso a Internet provistos por terceros ajenos a ADT y contratados por el Cliente, por lo que la prestación del Servicio de Monitoreo y/o eventualmente los Servicios Adicionales contratados  puede ser afectada, interrumpida y/o condicionada por circunstancias de capacidad, disponibilidad o funcionamiento propias de dichas redes y/o servicios, circunstancias todas ellas fuera del alcance y responsabilidad de ADT y lo que en caso de suceder se denominará Falta de Vinculo. Por tal motivo, el Cliente entiende y reconoce que ADT no será responsable ni asume responsabilidad alguna por la interrupción de los Servicios de Monitoreo y/o eventualmente de los Servicios Adicionales contratados  debido a causas ajenas a ADT, como pudieran ser, de manera enunciativa mas no limitativa, tormentas eléctricas, fallas de energía, interrupción, falta de disponibilidad y/o mal funcionamiento del servicio telefónico, y/o línea telefónica, radio, dispositivo celular, y/o de acceso a Internet y/o del medio de comunicación que el Cliente haya solicitado afectar a la prestación de los Servicios objeto de este Contrato o cualquier otra condición que esté fuera de control de ADT, así como tampoco, por los perjuicios que de ello pudiera derivar para el Cliente y/o terceros. Consecuentemente, EL CLIENTE ENTIENDE Y ACEPTA QUE SI LA LÍNEA TELEFÓNICA, CELULAR, RADIO Y/O INTERNET Y/O EL MEDIO POR EL CUAL SE TRANSMITEN EVENTUALMENTE LOS EVENTOS A LA ESTACIÓN CENTRAL DE MONITOREO NO ESTÁN FUNCIONANDO O FUNCIONAN DE MANERA DEFECTUOSA, LA ESTACIÓN CENTRAL DE MONITOREO NO RECIBIRÁ SEÑAL DE EVENTO ALGUNO. En tal sentido, se deja expresamente convenido que la Falta de Vínculo entre el Equipo y la Estación Central de Monitoreo no es una señal de alarma. El Cliente entiende y acepta que ADT no declara ni garantiza que la transmisión de señales desde y a la Estación Central de Monitoreo no pueda interrumpirse, así como también, que si la línea telefónica no está en operación, la Estación Central de Monitoreo no puede recibir señal alguna, quedando ADT eximida de cualquier responsabilidad. Asimismo DE PRODUCIRSE EL CORTE DE LOS CABLES TELEFÓNICOS, Y/O DE INTERNET Y/O LA INTERRUPCIÓN DEL VÍNCULO ENTRE LOS DISPOSITIVOS Y EL EQUIPO POR INTERFERENCIA, EL CLIENTE ENTIENDE Y ACEPTA QUE ADT NO RECIBIRÁ LA SEÑAL POR FALTA DE VÍNCULO HASTA TANTO SE REALICE EL TESTEO DEL VÍNCULO.  Con el propósito de prevenir y evitar la interrupción de la comunicación entre el Equipo y la Estación Central de Monitoreo, el Cliente reconoce que ADT le ha informado acerca de la existencia de otros mecanismos de respaldo a la conexión vía telefónica, por ejemplo equipo de radio y/o base celular las cuales, si bien mejoran la seguridad de trasmisión de las señales, no evitan que puedan ser vulnerada. (v) El Cliente reconoce que el uso de los servicios de comunicaciones y/o acceso a internet se encuentran regulados por el marco regulatorio vigente en materia de telecomunicaciones y bajo la órbita de la competencia de la unidad reguladora de servicios de comunicación, así como también, que los cambios en las disposiciones, normas y reglamentos que integran dicho marco regulatorio pueden ocasionar o derivar en la desconexión de los dispositivos de transmisión afectados por el Cliente a la prestación del Servicio de Monitoreo, circunstancias todas ellas que en ningún caso podrán ser imputables a ADT. (vi) Los cargos por cualquiera de las instalaciones, conexiones y remociones del teléfono y servicio celular y/o servicio de acceso a Internet, se facturarán directamente al Cliente por el prestador de dichos servicios y no por ADT y se encontrarán bajo la exclusiva responsabilidad del Cliente. (vii) ADT podrá programar el Equipo desde la Estación Central de Monitoreo. El Cliente reconoce y acepta que los cambios a la programación del Equipo podrán realizarse a su solicitud, así como también, que ADT se reserva a su discreción el derecho de efectuar cambios a la programación del Equipo, en caso de incumplimiento del Cliente y/o rescisión de los Servicios de Monitoreo  y/o eventualmente de los Servicios Adicionales, por cualquier causa y/o cuando a su discreción así se requiera para prestar los Servicios objeto del presente Contrato, en forma más eficiente. (viii) En el supuesto que cualquier de los dispositivos que integran el Equipo transmitan continuamente señales que ADT determine razonablemente como señales falsas, el Cliente faculta a ADT para que reinicie el Equipo, ya sea en forma remota o en la Ubicación Monitoreada. En caso que la medida indicada no pueda ser llevada a cabo por ADT debido a negativa, negligencia, incumplimiento y omisión del Cliente, éste último indemnizará a ADT por todos los gastos y perjuicios que le sean causados en virtud de las señales falsas, quedando ADT eximida de cualquier responsabilidad por deficiencias o interrupción de la prestación del Servicio . Asimismo, en el supuesto que como consecuencia de una falsa señal, las fuerzas de seguridad, salud, bomberos y/o la autoridad de aplicación competente le imponga a ADT una multa o sanción pecuniaria, ADT se reserva el derecho a trasladar el importe de la misma al Cliente mediante la inclusión de los pertinentes cargos en su factura del Servicio. ix) El Cliente se obliga a mantener al corriente y a abonar a sus respectivos vencimientos los cargos correspondientes a las compañías que le presten el servicio de telefonía análoga o celular y/o de acceso a Internet afectados por el Cliente a la prestación de los Servicios objeto de este Contrato, ya que la suspensión o cancelación de tales servicios por falta o demora en el pago originará la imposibilidad de comunicación entre el Equipo instalado en la Ubicación Monitoreada y la Estacón Central de Monitoreo de ADT, y por ende no podrán ser enviadas las señales de alarma a dicha Estación por causas no imputables a ADT. OCTAVA (SERVICIO DE RESPUESTA MOVIL). En caso que el Cliente hubiera contratado el Servicio Adicional de Respuesta Móvil y ocurriese en la Ubicación Monitoreada un Evento de Alarma de Robo, Asalto, Alarma de Fuego o Código de Emboscada, ADT –siempre que se hayan dado las condiciones que para cada tipo de Evento se detallan en la Cláusula DECIMO SEGUNDA-,realizará sus mejores esfuerzos a los fines de enviar en el menor tiempo posible una unidad de Respuesta Móvil a la Ubicación Monitoreada con la única finalidad de llevar a cabo una verificación visual exterior de dicha ubicación y comunicar las novedades a la Estación Central de Monitoreo. En tales supuestos, adicionalmente ADT solicitará la presencia en la Ubicación Monitoreada del Cliente y/o de alguno de los contactos informados en el punto 6) de la PDC y/o de las autoridades correspondientes para una correcta verificación de aquellos lugares donde no se puede acceder visualmente, ello de acuerdo al Procedimiento de Señal de Alarma de Emergencia estipulado en al CLÀUSULA DECIMO SEGUNDA. NOVENA (SERVICIO DE MANTENIMIENTO). Las Partes acuerdan que el Servicio de Mantenimiento de los Sistemas de Alarma importa con costo mensual a cargo del Cliente. Consecuentemente, el Cliente podrá contratar el Servicio de Mantenimiento para el Equipo, que será prestado a solicitud, costo y cargo del Cliente cuando la Estación Central de Monitoreo detecte una falla o cuando el Cliente notifique que existe un problema que no pueda ser solucionado desde la Estación Central de Monitoreo (el “Servicio de Mantenimiento”). Si resultare necesaria la sustitución de cualquier componente del Equipo,  ADT cobrará por la sustitución de acuerdo al presupuesto aceptado previamente por el Cliente. En el supuesto que no se haya contratado el Servicio de Mantenimiento y sea necesario llevar a cabo el mismo debido al uso y/o desgaste ordinario del Equipo, ADT cobrará el mismo considerando el tiempo y los materiales empleados a las tarifas de servicio de ADT en vigor al momento de reparación y que hayan sido previamente comunicadas. El Cliente reconoce que estará a su cargo el pago de cualquier reparación y/o reemplazo de alguna parte del Equipo  que se vea dañada por relámpagos, descargas eléctricas y otro caso fortuito como fuego, revuelta, guerra, negligencia, vandalismo, robo o cualquier otra causa no imputable a ADT. El Cliente se obliga a proporcionar a ADT acceso a la Ubicación Monitoreada, al Equipo, como así también a los dispositivos de comunicación como ser; el teléfono fijo. ADT se reserva el derecho de abstenerse de prestar el Servicio de Mantenimiento, sin responsabilidad alguna para ADT y sin necesidad de declaración judicial o acción de ningún tipo, en el supuesto que razonablemente y en su opinión su capacidad de cumplir con dicho Servicio de Mantenimiento se vea menoscabada por razones de caso fortuito y/o de fuerza mayor, por actos u omisiones del Cliente o terceros, o bien, en el supuesto que la integridad física del técnico se pueda ver en riesgo y/o peligro. En el caso que el Cliente haya contratado el Servicio de Mantenimiento mensual, éste entiende y acepta que dicho servicio no comprende –y por tanto ADT no se verá obligada a proporcionarlo-, las reparaciones, reemplazos o adiciones al Equipo  por causas tales como: (i) uso inadecuado y/o negligente;(ii) robo-hurto; (iii) desastres naturales; (iv) huelgas, paros, terrorismo, revueltas, sabotaje, actos de guerra; (v) se hayan realizado reparaciones, cambios, modificaciones, reubicación o reinstalación del Equipo por personal no autorizado de ADT; (vi) daño eléctrico y/o corrosivo de la atmósfera al Equipo; (vii) el Equipo que no haya sido proporcionado e instalado por ADT o por sus Prestadores de Servicios Autorizados; (viii) la falla del Cliente de mantener las especificaciones de la Ubicación Monitoreada requerida para el correcto funcionamiento del Equipo ; (ix) y por cualquier otra causa que no sea derivada del uso ordinario y adecuado del Equipo  por parte del Cliente. La obligación de ADT de prestar los Servicios de Monitoreo y/o eventualmente los Servicios Adicionales, de reemplazar y/o reparar el Equipo  conforme a esta cláusula estará condicionada a la disponibilidad de personal de servicio técnico y/o de los componentes o elementos que resulten necesarios. En caso que un componente original no esté disponible, ADT podrá sustituir el mismo con un producto similar en funcionalidad. El término “reparación”, como se usa en esta cláusula, de ninguna forma se deberá interpretar como mantenimiento preventivo o inspectivo. El Cliente cooperará con ADT en la operación y monitoreo del Equipo  y seguirá todas las instrucciones y procedimientos que ADT prescriba para la operación del Equipo  y la prestación de los Servicios de Monitoreo y/o eventualmente los Servicios Adicionales contratados, para la Ubicación Monitoreada. Se conviene expresamente que en todo momento el Equipo  deberá permanecer en la Ubicación Monitoreada y dentro del lugar en el que haya sido instalado, así como también, que cualquier remoción, traslado o alteración del mismo por decisión unilateral del Cliente -como pudiera ser algún procedimiento de pintado, modificación, remodelación, etc.-, será sufragado por el Cliente de conformidad con las tarifas vigentes de ADT para esos trabajos. ADT recomienda al Cliente modificar con regularidad, para su mayor seguridad, su Clave de Usuario única personal e intransferible. DECIMA. (SERVICIOS DE SEGURIDAD INTERACTIVOS ADT). En caso que el Cliente haya contratado los Servicios de Seguridad Interactivos ADT: (i) El Cliente deberá vincular los Servicios de Seguridad Interactivos ADT con una cuenta de correo electrónico de uso exclusivo del Cliente y de su titularidad, impidiendo su acceso a terceros mediante la utilización de un nombre de usuario y contraseña confidencial designada por el Cliente; (ii) Los Servicios de Seguridad Interactivos ADT operan exclusivamente bajo tecnología de transmisión de datos en la telefonía móvil GSM por el canal GPRS (General Packet Radio Service) provista por terceros prestadores de telefonía móvil en el territorio nacional; (iii) ADT remitirá al Cliente las imágenes digitales o imágenes de video desde la cuenta de correo electrónico de su titularidad uy.clientesadt@tycoint.com y/o de cualquier otra que determine ADT y que sea previamente informada al Cliente; (iv) El Cliente es informado por ADT que, por cuestiones técnicas inherentes a los componentes, los correos electrónicos que le sean remitidos por ADT en el marco de los Servicios de Seguridad Interactivos ADT serán identificados en el asunto o encabezado de los mismos con la leyenda “Home Security System Notification”, así como también, que los mensajes SMS que le sean remitidos por ADT en el marco de los Servicios de Seguridad Interactivos ADT serán identificados en el asunto con la leyenda “ADT” o las que en el futuro ADT defina y le sean previamente informadas al Cliente; (v) El Cliente autoriza a ADT a instalar en la Ubicación Monitoreada los componentes necesarios y en la cantidad y ubicaciones que el Cliente indique para la prestación de los Servicios de Seguridad Interactivos ADT; (vi) Los Servicios de Seguridad Interactivos ADT se prestarán también conforme los términos, alcances y limitaciones de uso detallados para cada modalidad de servicios en la guía del usuario que será entregada al Cliente al momento de la instalación de los Servicios de Seguridad Interactivos ADT. Consecuentemente, el Cliente deberá utilizar los Servicios de Seguridad Interactivos ADT en un todo de acuerdo a las estipulaciones previstas en su guía del usuario la cual se encontrará disponible en la plataforma web de ADT o podrá ser solicitada a atención al cliente de ADT; (vii) La transmisión de las imágenes de videos captadas por los componentes se llevará a cabo exclusivamente a través redes de telefonía móvil con tecnología GPRS provistas por terceros, por lo que en el supuesto que la señal móvil GPRS del dispositivo celular instalado en la Ubicación Monitoreada sea baja, súbita o nula y/o el dispositivo celular estuviera operando bajo una red con señal de menor tecnología que la GPRS y/o existiera saturación de la red provista por el operador telefónico al momento de registrarse un Evento, las imágenes de video no podrán ser recibidas y procesadas por la Estación Central de Monitoreo ni por lo tanto retransmitidas al Cliente, pudiendo eventualmente recibir ADT solo los reportes del Evento sin imágenes de video. Consecuentemente, en el caso que la señal GPRS sea débil, súbita o nula, el dispositivo celular móvil se encuentre operando bajo una red distinta de la requerida y/o exista falta de vínculo al momento de registrarse la señal de alarma o Evento, el Cliente entiende y acepta que pudiera ocurrir: (A) que el Cliente no reciba el correo electrónico y/o un mensaje SMS ; (B) que el Cliente reciba vía correo electrónico un video de uno (1) o dos (2) segundos de duración o incluso solo una imagen o fotografía, en lugar de un video de hasta seis (6) segundos de duración (duración máxima del video); (C) que el Cliente no reciba ni un correo electrónico ni un mensaje SMS en el caso que la señal GPRS sea baja o nula o por razones técnicas, climáticas o por cualquier otra causa ajena al control de ADT; en todos los casos, sin que ello origine responsabilidad alguna de ADT frente al Cliente o terceros. En tales supuestos, el Cliente no tendrá derecho a invocar incumplimiento contractual y/o formular reclamos ante ADT; (viii) El Cliente entiende y acepta que las imágenes de video capturadas por los Componentes instalados en la Ubicación Monitoreada del Cliente serán tratadas por ADT a efectos de prestar los Servicios de Seguridad Interactivos ADT. El Cliente autoriza a ADT para que sus dependientes visualicen, administren y retransmitan las imágenes de video captadas por los Componentes exclusivamente a los fines de la prestación de los Servicios de Seguridad Interactivos ADT. ADT almacenará las imágenes de video exclusivamente por un plazo de treinta (30) días corridos contados desde la fecha de ocurrido el respectivo Evento, salvo en los supuestos de Evento de robo-hurto real corroborado por el Cliente. En los supuestos de Evento de robo-hurto real corroborado por el Cliente, las imágenes de video captadas en virtud de dicho Evento serán almacenadas por ADT exclusivamente por un plazo de cinco (5) años contados desde la fecha de ocurrencia del Evento. Una vez transcurridos los plazos indicados, ADT no mantendrá ningún registro o almacenamiento de las imágenes de video que hayan sido captadas por los Componentes, procediendo a su eliminación definitiva, salvo orden de la autoridad competente. Conforme lo señalado precedentemente, las imágenes de video captadas en cada Evento y recibidas por la Estación Central de Monitoreo de ADT serán remitidas al Cliente en una sola oportunidad, por lo que ADT no estará obligada a reenviar las imágenes de video a pedido del Cliente, salvo que el Cliente invoque una razón fundada y atendible a criterio exclusivo de ADT que justifique dicho pedido y/o por requerimiento de autoridad competente; (ix) ADT no garantiza ni asegura la integridad, nitidez ni resolución de las imágenes grabadas y/o capturadas por los Componentes, las cuales pueden verse afectadas por circunstancias de luminosidad, obstrucciones, interferencias, falla y/o baja calidad en el servicio de Internet y/o de la red GPRS, condiciones climatológicas, falla de energía eléctrica u otras causas que pudieran afectar la grabación y/o captura de las imágenes de video; (x) ADT no realizará un control previo de las imágenes de videos captadas por los Componentes instalados en la Ubicación Monitoreada antes de remitirlas al Cliente, por lo que el Cliente será el único y exclusivo responsable del contenido, uso, reproducción, difusión, circulación, publicación, destino y/o empleo de las imágenes de video grabadas y/o capturadas, que le sean remitidas ya sea que dichas actividades sean realizadas por el propio Cliente y/o por cualquiera otra persona distinta a ADT. El Cliente se obliga a no utilizar las imágenes de video que sean transmitidas por ADT con fines ajenos al objeto de los Servicios de Seguridad Interactivos ADT o que pudieran atentar contra derechos de terceros, la moral, las buenas costumbres y la legislación vigente. El incumplimiento de las obligaciones aquí establecidas hará al Cliente único y exclusivo responsable por los daños y perjuicios que origine a terceros, debiendo mantener indemne a ADT de cualquier reclamo, demanda, querella, acusación o controversia que terceros pudieran formular contra ADT por la divulgación y/o utilización de las imágenes de video y/o por la utilización indebida de los Servicios de Seguridad Interactivos ADT y a reintegrar inmediatamente a ADT toda suma que ésta haya debido abonar por tales reclamos, incluyendo honorarios profesionales; (xi) El Cliente reconoce que no será responsabilidad de ADT la falta, interrupción y/o mal funcionamiento de la casilla de correo electrónico vinculado por el Cliente al Servicio, así como tampoco, por los perjuicios que de ello pudieran derivar; (xii) El Cliente se obliga a corroborar periódicamente que los Componentes instalados en la Ubicación Monitoreada se encuentren en todo momento conectados, con provisión de energía y funcionando. El Cliente deberá corroborar periódicamente: (a) que su dispositivo celular móvil y/o su casilla de correos vinculados al Servicio no esté llena y que tengan espacio y capacidad suficiente para recibir los SMS y/o los correos electrónicos con las imágenes de video remitidos por ADT, ya que su servidor no reenviará los mismos; (b) no tener en lista de direcciones de correo bloqueadas a la dirección de correo electrónico de ADT uy.clientesadt@tycoint.com desde donde se envíen las imágenes de video, así como también, verificar que las políticas de seguridad de su servidor permitan recibir y visualizar videos y/o imágenes en el formato “.AVI”. Consecuentemente, el Cliente entiende y acepta que ADT no asume responsabilidad alguna en el supuesto que el Cliente no reciba los SMS y/o los correos electrónicos y/o las imágenes de video adjuntas a los mismos por falta de espacio y/o capacidad suficiente en la casilla de correo o dispositivo móvil del Cliente y/o por cuestiones de incompatibilidad y/o por cualquiera de las demás circunstancias detalladas precedentemente. DECIMO PRIMERA (CONSENTIMIENTO PREVIO E INFORMADO).  En cumplimiento de la ley 18.331 de protección de datos personales y acción de habeas data, y para el supuesto que el Cliente contrate los Servicios de Seguridad Interactivos ADT, al momento de la instalación de los dispositivos necesarios para la prestación de tales servicios, ADT le entregará al Cliente un cartel autoadhesivo conforme a los requisitos previstos en la Resolución 989/2010 de la unidad reguladora y de Control de datos personales, el cual tendrá por objeto indicar en forma clara al público en general acerca de la existencia de dispositivos de seguridad con captación de imágenes en la Ubicación Monitoreada. El referido cartel será instalado por el Cliente o por el técnico de ADT bajo supervisión del Cliente y no podrá ser removido del lugar en el que sea instalado en la Ubicación Monitoreada durante toda la vigencia de la prestación de los Servicios de Seguridad Interactivos ADT. El Cliente se obliga a mantener indemne a ADT frente a todo reclamo que los titulares de los datos formulen en virtud de la recolección y tratamientos de sus imágenes sin su consentimiento previo e informado y/o frente a cualquier sanción o multa que pudiera ser impuesta a ADT por la autoridad de aplicación, obligándose y a restituir toda suma de dinero que ésta haya debido abonar por dichos reclamos o sanciones dentro del plazo que determine ADT. El Cliente presta su consentimiento previo e informado para la recolección y tratamiento de sus imágenes digitales en la Ubicación Monitoreada, manifestando que el Cliente ha informado y recabado el consentimiento de los integrantes de su grupo familiar, amigos, allegados, empleados y demás personas que vistan la Ubicación Monitoreada en cuanto a la existencia de cámaras y la recolección y tratamiento de sus imágenes digitales a los fines de la prestación de los Servicios de Seguridad Interactivos ADT. El Cliente a su vez acepta y presta su consentimiento informado de conformidad con la Ley 18.331 para la transferencia internacional de sus datos personales y de las personas alcanzadas por los sistemas que se instalen, entre otros, al encargado de tratamiento que se encuentra ubicado en Brasil, en un servidor de la compañía Amdocs (UK) Limited. DECIMO SEGUNDA. (PROCEDIMIENTO DE SEÑAL DE ALARMA DE EMERGENCIA).  En caso que en la Estación Central de Monitoreo se reciba una señal de alarma proveniente de la Ubicación Monitoreada, ADT aplicará los protocolos de verificación según la normativa aplicable y se comunicará con los contactos declarados por el Cliente en la PDC de la siguiente forma: (A) “Alarma de Robo”: ADT contactará telefónicamente a la Ubicación Monitoreada. Si la persona que responde a la llamada se identifica con la Palabra Clave y no solicita ayuda, no se llamará a la Policía o a algún otro teléfono que aparezca en la PDC, ni se enviará móvil de respuesta (en caso que haya contratado este servicio de Respuesta Móvil). Si no hay respuesta, si el teléfono está ocupado o si la persona que contesta no se identifica con el Palabra Clave, ADT llamará al número de emergencia proporcionado por el Cliente y en caso de no localizar a nadie aplicará el protocolo previamente acordado según la normativa aplicable, y en aquellos casos en que se haya contratado el servicio de Respuesta Móvil, enviará un móvil a la Ubicación Monitoreada. ADT llamará a los números de contacto una sola vez en un intento por notificar sobre esta alarma, requiriendo siempre su presencia del titular del servicio o de los contactos en el lugar. Una vez que la parte que responde ha sido notificada del Evento, ADT no tendrá obligación adicional de intentar llamar a otro número que aparezca en la PDC. (B) “Asalto”: ADT hará lo posible por notificar a las fuerzas de seguridad competentes (ejemplo, policía) y al número de contacto que aparezca en la PDC, requiriendo siempre su presencia en la Ubicación Monitoreada. En caso de haber contratado el servicio de Respuesta Móvil, se procederá a enviará un móvil a la Ubicación Monitoreada. ADT no llamará a la Ubicación Monitoreada. (C) Señal de Alarma de Fuego”: ADT llamará telefónicamente a la Ubicación Monitoreada. Si la persona que responde confirma la alarma ADT hará lo posible por notificar al departamento de bomberos correspondiente. Si no hay respuesta, ADT aplicará el protocolo de seguridad previamente acordado según la normativa aplicable (incluyendo, la eventual notificación al departamento de bomberos correspondiente). ADT llamará a los números que aparezcan en al PDC en un intento por notificar al Cliente y/o sus contactos, requiriendo siempre su presencia en el lugar. En caso que se hubiera contratado el servicio de Respuesta Móvil se enviará un móvil a la Ubicación Monitoreada. (D) “Código de Emboscada”: ADT aplicará el protocolo de seguridad correspondiente según la normativa aplicable y hará lo posible por notificar a las fuerzas de seguridad (ejemplo, la policía) y al número de emergencia que aparezca en la PDC, requiriendo siempre su presencia en el lugar. En caso de haber contratado el servicio de Respuesta Móvil, se enviará un móvil a la Ubicación Monitoreada. ADT no llamará a la Ubicación Monitoreada. (E) “Emergencia Médica”: ADT llamará telefónicamente a la Unidad Monitoreada del Cliente. Si la persona que responde a la llamada de ADT confirma la alarma, ADT aplicará el protocolo de seguridad correspondiente según la normativa aplicable y hará lo posible por notificar al servicio de emergencia médica. Si no hay respuesta, ADT hará lo posible por avisar a los números de contacto que aparezcan en la PDC una sola vez en un intento por notificar sobre esta alarma. Una vez que la parte que responde ha sido notificada del evento, ADT no tendrá obligación adicional de intentar llamar a otro número que aparezca en la PDC. En virtud de tratarse de una característica propia del Servicio de Monitoreo, el Cliente autoriza a ADT a proporcionar y/o divulgar la información de los contactos respecto de los cuales ha obtenido su consentimiento y demás información detallada en la PDC a las fuerzas de seguridad (incluyendo, la policía), bomberos o a cualquier otra dependencia de emergencia. Por el presente el Cliente exonera a ADT de toda responsabilidad con respecto a la divulgación de esta información y se obliga a mantener indemne a ADT por cualquier reclamo de terceros y/o unidad de aplicación. ADVERTENCIA. Dispositivos Exteriores. Todos los dispositivos exteriores que tengan más de tres (3) disparos en un mismo día se auto-excluirán del Servicio de Monitoreo, restableciendo su funcionalidad al ser desactivado el sistema por parte del usuario o en su defecto, automáticamente a la medianoche de dicho día. Si existieran disparos en otras zonas de la Ubicación Monitoreada, se procederá operativamente según corresponde al protocolo de tratamiento de una alarma de robo. DECIMO TERCERA. (LÍMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE ADT). (i) EL CLIENTE ENTIENDE Y ACEPTA QUE EL SERVICIO PRESTADO POR ADT BUSCAN TENER UN EFECTO PREVENTIVO O DISUASIVO, LO CUAL NO GARANTIZA QUE ELLO SE LOGRE, ASUMIENDO ADT EN TODOS LOS CASOS UNA OBLIGACIÓN DE MEDIOS Y NO DE RESULTADOS. El Cliente reconoce y acepta que frente a una señal de alarma advertida por el Servicio de Monitoreo, ADT no puede asegurar el tiempo de respuesta, sea del móvil en caso de estar contratado este Servicio de Respuesta Móvil o de las personas de contacto informadas en el PDC y/o entidades competentes (incluyendo, sin limitación, fuerzas de seguridad o servicios de emergencia). (ii) El Cliente entiende y acepta que el Servicio y el Equipo están diseñados con la finalidad de prevenir o disuadir en las condiciones aquí previstas. ADT no garantiza ni asegura que el Servicio de Monitoreo y/o eventualmente los Servicios Adicionales, y/o el Equipo impedirán la ocurrencia de eventos o siniestros en la Ubicación Monitoreada, por lo que ADT no asegura la prevención, disuasión o impedimento de tales eventos o siniestros. (iii) El Cliente entiende y acepta que ADT en ningún caso responderá frente al Cliente ni frente a terceros por delitos, robo, hurto, despojo y/o allanamiento de la Ubicación Monitoreada, ni por ilícito alguno y/o faltas cometidas en la Ubicación Monitoreada y/o en contra del Cliente o de persona alguna directa o indirectamente ligada al Cliente, ni en contra de terceros, así como tampoco por sus consecuencias. EL CLIENTE ENTIENDE, RECONOCE Y ACEPTA QUE ADT NO ES UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y QUE EL PRESENTE INSTRUMENTO NO CONSTITUYE UN CONTRATO DE SEGURO NI DE GUARDA Y/O CUSTODIA Y/O PÓLIZA DE SEGUROS, ASÍ COMO TAMBIÉN, QUE LA CONTRAPRESTACIÓN NO ES UNA PRIMA DE SEGUROS, POR LO QUE ADT NO SERÁ RESPONSABLE EN FORMA ALGUNA POR EL RESARCIMIENTO O INDEMNZIACIÓN POR LAS PÉRDIDAS, DAÑOS Y/O PERJUICIOS MATERIALES Y/O FÍSICOS OCASIONADOS EN VIRTUD DE CUALQUIER EVENTO, ILÍCITO O SINIESTRO ACAECIDO EN LA UBICACIÓN MONITOREADA. El Cliente podrá, de considerarlo necesario, contratar separadamente y por su exclusiva cuenta y cargo con cualquier compañía de seguros autorizada, una póliza de seguro que cubra los riesgos que pudieran afectar la Ubicación Monitoreada y/o a las personas, bienes o valores que en ella se encuentren y que permita al Cliente resarcirse económicamente por los daños y pérdidas que pudiera sufrir con motivo de cualquier evento, siniestro o hecho ilícito ocurridos en la Ubicación Monitoreada. En este sentido se deja expresamente convenido que la Contraprestación que el Cliente abone a ADT por los Servicios prestados en virtud de este Contrato, no comprende ni abarca de manera alguna un seguro o derecho de indemnización de algún siniestro o ilícito en contra del Cliente y/o terceros ni de la Ubicación Monitoreada, y que la Contraprestación pagada por el Cliente a ADT por los Servicios descritos en el presente no se basan ni se relacionan con las personas y/o cosas que se encuentren en la Ubicación Monitoreada, ni en el valor de ésta, ni de los bienes que en su caso se llegaran a encontrar en la misma. Si el Cliente posee en la Ubicación Monitoreada bienes u objetos de valor, sumas de dinero o valores, es aconsejable que resguarde los mismos en una caja fuerte o de seguridad ya sea en la Ubicación Monitoreada o en otra locación.   (iv) Habiendo leído y comprendido el contenido, naturaleza y alcance legal de este Contrato, EL CLIENTE EXONERA Y EXIME A ADT, A SUS ACCIONISTAS, SOCIOS, DIRECTIVOS, FUNCIONARIOS, REPRESENTANTES, TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD POR SINIESTROS, DELITOS Y/O FALTAS COMETIDOS EN LA UBICACIÓN MONITOREADA, RENUNCIANDO A FORMULAR CUALQUIER RECLAMACIÓN O ACCIÓN LEGAL EN CONTRA DE ADT Y/O CUALQUIERA DE LOS SUJETOS MENCIONADOS PRECEDENTEMENTE, POR TALES EVENTOS Y POR LAS CONSECUENCIAS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE DE LA OCURRENCIA DE ELLOS PUDIERAN DERIVAR. El Cliente entiende y acepta que dentro de los Servicios prestados por ADT, no se comprende el arresto, la detención y/o retención o aseguramiento de personas por parte de personal de ADT. (v) El Cliente es el único responsable frente a reclamos de terceros originados por ejemplo en el disparo de alarmas o recepción de llamadas conforme la PDC, comprometiéndose éste a mantener indemne a ADT y a reintegrarle toda suma de dinero que ADT haya debido abonar como consecuencia de tales reclamos por cualquier concepto. (vi) Las Partes acuerdan que en el supuesto que ADT sea considerada responsable por la pérdida, daño y/o perjuicio de cualquier bien del Cliente o de terceros como consecuencia de actos, errores, omisiones, negligencia y/o incumplimientos de las obligaciones establecidas en el presente Contrato incurridos por parte de ADT durante la vigencia de este instrumento; así como también, como consecuencia de fallas, anomalías y/o interrupciones en la prestación de los Servicios de Monitoreo y/o eventualmente los Servicios Adicionales, a cargo de ADT y/o del Equipo ,  por cualquier otra causa imputable a ADT o sus dependientes, LA RESPONSABILIDAD DE ADT ESTARÁ LIMITADA A LA SUMA DE QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 500) RENUNCIANDO EL CLIENTE A RECLAMAR SUMAS MAYORES A LA AQUÍ ESTABLECIDA. ADT no asume ninguna responsabilidad durante el período de tiempo en que los Servicios de Monitoreo y/o eventualmente los Servicios Adicionales que se encuentren interrumpidos y/o suspendidos con motivo del incumplimiento por parte del Cliente de las obligaciones a su cargo (incluyendo, sin limitación, por falta de pago del servicio de telecomunicaciones del Cliente). DECIMO CUARTA. (INFORMACIÓN DE EMERGENCIA, PROCEDIMIENTO Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADT). El Cliente entiende, reconoce y acepta que ADT no garantiza ni asume responsabilidad alguna por el hecho de que la persona, o institución pública o privada de seguridad o médica de que se trate, responda o no a la llamada realizada por ADT según el PDC y, en su caso, de que la atienda o no; por lo que el Cliente también acepta que ADT tampoco asume ninguna responsabilidad por los daños y/o perjuicios, personales y/o económicos que la falta o indebida atención del llamado le generen al Cliente y/o de persona alguna directa o indirectamente ligada al Cliente y/o a terceros. ADT no garantiza que la policía, los bomberos o el médico acudan al llamado que en su caso hubiese efectuado ADT, quedando ADT exonerada por la omisión o demora en la respuesta de ellos. DECIMO QUINTA (CESIÓN). ADT podrá ceder el presente Contrato previa notificación por escrito y aceptación del Cliente. El Cliente dispondrá de un plazo de diez (10) días corridos para aceptar o rechazar la cesión, el silencio se reputará como no aceptación rescindiéndose el presente Contrato, subsistiendo las obligaciones pendientes a la fecha de su verificación. DECIMO SEXTA. (INFORMACIÓN CREDITICIA- INCLUSIÓN EN CLEARING DE INFORMES- TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES). El Cliente autoriza a ADT para que, lleve a cabo las investigaciones y monitoreo de su historial crediticio. A su vez autoriza a ADT para que comunique al “clearing” de informes y/u otra entidad similar, creada o a crearse, el simple retardo en el pago de las cuentas y/o servicios vinculados con el presente Contrato, pudiendo la información ser tratada, procesada y/o comunicada en línea. Asimismo, el Cliente Autoriza expresamente a que sus datos sean tratados de acuerdo a lo establecido por la ley 18.331 y presta su expreso consentimiento para que sus datos y los de las personas alcanzadas por los Servicios contratados puedan ser local o internacionalmente cedidos y/o transferidos por ADT para su acceso, archivo, tratamiento y procesamiento –ya sea desde el Uruguay, y/o Brasil, y/o Argentina, y/o Chile, o desde cualquier otro país- por parte entidades vinculadas de ADT y/o terceros con los que ésta haya concluido o concluya acuerdos de colaboración o prestación de servicios, como ser la empresa Amdocs (UK) Limited, a los fines de la prestación de los servicios aquí contratados y/o administrar la cuenta de servicio del Cliente. El Cliente podrá en cualquier momento ejercer su derecho a acceder, rectificar, actualizar, cancelar y/o suprimir dichos datos de conformidad a lo previsto en la citada ley y en sus decretos reglamentarios, en Avda. Arocena 1626 de la Ciudad de Montevideo. DECIMO SEPTIMA. (TERMINACIÓN). El Contrato se dará por terminado en los siguientes casos: (i) por mutuo acuerdo entre ADT y el Cliente; (ii) por imposibilidad de prestar los Servicios de Monitoreo y/o eventualmente los Servicios Adicionales por causa extraña o fuerza mayor por un plazo superior a quince (15) días; (iii) por cumplimiento del plazo inicial o las sucesivas prórrogas, y comunicada la intención de alguna de las Partes de no renovar en los plazos establecidos en la ley o en el Contrato. DECIMO OCTAVA. (RESCISIÓN DEL CONTRATO) ADT podrá rescindir el Contrato, en forma anticipada, sin responsabilidad alguna y sin necesidad de declaración judicial, si el Cliente: (i) se encuentra incluido en el “clearing” de informes; (ii) adeuda tres (3) facturas mensuales por los Servicios contratados o cualquier cargo extra que se haya comprometido abonar; (iii) por obstaculizar, no hacer o impedir el cumplimiento de las obligaciones en cabeza de ADT vinculada a los Servicios arrendados; (iv) por incumplir cualquiera de las obligaciones asumidas por el Cliente; (v) cuando para el cumplimiento de las obligaciones asumidas se pusiera en riesgo la integridad física o la vida de los empleados propios y/o tercerizados. Por su parte, ambas Partes podrán en cualquier momento y con un preaviso de treinta (30) días corridos de anticipación a la fecha efectiva de terminación, rescindir el contrato sin necesidad de expresión de causa alguna, debiendo para ello: (A) estar al día con el servicio, y (B) abonar la tasa de desconexión, cuyo valor asciende: (y) durante el primer año del Contrato, a seis (6) mensualidades; y (C) luego del primer año de Contrato, a tres (3) mensualidades; (en adelante, la “Tasa de Desconexión”). Se aclara expresamente que la Tasa de Desconexión deberá abonarse en todos los casos, ya sea que la terminación / rescisión del Contrato sea solicitada o requerida por el Cliente, por ADT y/o de común acuerdo. DECIMO NOVENA. En caso que el Cliente sea persona jurídica, el representante persona física que suscribe el presente Contrato será solidariamente responsable frente a ADT por las sumas adeudadas a raíz y en consecuencia del presente Contrato. VIGESIMA (REGIMEN DEL EQUIPO). Todos los Equipos que el Cliente compre a ADT o sean entregados por ADT en calidad de Comodato, tendrán una garantía por el plazo de seis (6) meses a contar desde el momento en que se hayan instalado en la Ubicación Monitoreada. Como regla general el Equipo es de exclusiva propiedad de ADT, salvo que en el punto 4) “Programa de Protección” de la PDC se especifique expresamente que el Cliente compra y/o adquiere la propiedad del Equipo. En este último supuesto, la propiedad del Equipo y el riesgo del mismo serán transferidos al Cliente desde el momento de su instalación en la Ubicación Monitoreada, sin perjuicio de que mantendrán su garantía si se encuentran dentro del plazo mencionado anteriormente.  Consecuentemente, salvo en el supuesto que el Equipo sea adquirido por el Cliente en los términos del párrafo anterior, las Partes acuerdan que el Equipo será dado en comodato al Cliente para su uso exclusivo a los fines de la prestación del Servicio. El Comodato se regirá por los siguientes términos: a) El Cliente acepta que recibirá de ADT el Equipo en comodato y en buen estado, obligándose a usarlo exclusivamente para acceder a los Servicios contratados con ADT y en su momento a devolverlo en los términos de este instrumento. El Equipo será entregado e instalado por ADT o con su supervisión. b) EL CLIENTE NO PODRÁ CONCEDER A UN TERCERO EL USO DEL EQUIPO DADO EN COMODATO, NI ENAJENARLO O DISPONER DEL MISMO DE MANERA ALGUNA, ASÍ COMO TAMPOCO, EFECTUAR ALTERACIONES O MODIFICACIONES AL EQUIPO. c) Ni el Cliente ni terceros, podrán realizar modificaciones, alteraciones y/u otras intervenciones sobre el Equipo. El Cliente deberá asegurar el acceso de personal técnico autorizado de ADT al Sitio Monitoreado en todo momento. El Cliente será responsable de cualquier acto o hecho suyo y/o terceros que cause daño al Equipo. d) El Cliente se obliga a poner toda su diligencia en la conservación del Equipo. e) En el caso que el Equipo se deteriore por culpa del Cliente -o terceros-, éste será responsable del mismo encontrándose ADT facultada para rescindir el presente Contrato en cualquier momento y de pleno derecho sin responsabilidad alguna y sin necesidad de declaración judicial. Asimismo, el Cliente asume la responsabilidad del daño o deterioro que el Equipo sufra por caso fortuito y/o fuerza mayor y/o actos de terceros. Igualmente el Cliente asume la responsabilidad en caso de pérdida, daño y/o deterioro del Equipo, caso en el cual se obliga a pagar a ADT el valor del Equipo conforme lo previsto en el apartado l) de esta cláusula, por concepto de restitución del correspondiente Equipo. f) El Cliente se obliga a utilizar y operar el Equipo de manera adecuada, siguiendo las instrucciones dadas por el Personal de Servicio Autorizado al momento de su instalación en la Ubicación Monitoreada y procedimientos que ADT determine para la operación del Equipo y la presentación de los Servicios objeto de este Contrato. El Cliente se obliga a efectuar al menos una vez por mes pruebas al Equipo para constatar su debido funcionamiento, de conformidad con las instrucciones que reciba de ADT. Caso contrario: i) no se podrá hacer válida la garantía que el Equipo pudiera tener y que aún se encuentre vigente; ii) el Cliente deberá asumir los costos que representen cualquier falla del Equipo conforme la lista de precios vigentes de ADT; y iii) ADT podrá rescindir el presente Contrato sin responsabilidad alguna y sin necesidad de declaración judicial. Asimismo el Cliente se obliga a no interrumpir ni interferir con el funcionamiento del Equipo, ni a dañarlo de manera alguna, ni a permitir que personas ajenas y/o no autorizadas por ADT manipulen y/o modifiquen, ni reparen el Equipo. En caso que el Cliente detecte cualquier probable comportamiento anormal o falla del Equipo y/o de cualquiera de sus dispositivos, el Cliente se obliga a notificarlo inmediatamente y por escrito a ADT y a solicitar a ésta la asistencia técnica correspondiente. Igualmente el Cliente reconoce y acepta que deberá mantener el Equipo en el lugar que haya sido originalmente instalado por personal autorizado de ADT dentro de la misma Ubicación Monitoreada; y cualquier necesidad de remoción o cambio de lugar del mismo que resulte por cualquier circunstancia, como pintado, modificación, remodelación o cualquier otra, deberá ser notificado por el Cliente a ADT con el fin de que el personal autorizado de ADT acuda a efectuar la desconexión y conexión del Equipo; en el entendimiento que cualquier remoción o cambio de lugar del Equipo en contravención a lo aquí señalado, dará derecho a ADT para rescindir este Contrato sin responsabilidad alguna y sin necesidad de declaración judicial. g) El Cliente reconoce que debido a la naturaleza electromecánica y/o electrónica sensible del Equipo, puede causar que se active la correspondiente alarma, circunstancia que precisamente depende del cuidado del Cliente, siendo esto ajeno y fuera del control de ADT. En este sentido, el Cliente reconoce y acepta que para el caso de que ADT reciba un número excesivo de señales de emergencia que constituyan falsas alarmas, por el uso y operación inadecuada del Equipo, ADT tendrá la facultad de rescindir el presente Contrato sin responsabilidad y sin necesidad de declaración judicial. h) En el supuesto que el Cliente incumpliera alguna de las obligaciones establecidas en esta cláusula o causare algún daño, deterioro o menoscabo al Equipo recibido en comodato, ADT tendrá derecho a rescindir el presente Contrato en los términos de la cláusula DECIMO OCTAVA y proceder de inmediato a desconectar el Servicio y efectuar el retiro del Equipo. i) El comodato previsto en la presente cláusula es accesorio de los Servicios de ADT, por lo que el Cliente gozará del derecho al uso el Equipo con carácter de Comodatario mientras permanezca en vigencia el presente Contrato de Arrendamiento. Las Partes acuerdan que al momento de finalizar por cualquier causa la vigencia del presente Contrato, terminará automáticamente y sin necesidad de declaración judicial el Comodato, obligándose el Cliente a partir de ese momento a devolver el Equipo a ADT en las condiciones aquí establecidas. A esos fines, una vez finalizada la vigencia de este Contrato por cualquier causa el Cliente deberá permitir a partir del segundo día hábil de requerido por parte de ADT el retiro del Equipo entregado oportunamente en Comodato, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. El Cliente deberá restituir el Equipo en perfecto estado de uso y funcionamiento salvo el normal desgastes causados por el buen uso y el transcurso del tiempo. Las Partes acuerdan que en caso que el Cliente se negase a permitir el ingreso a la Ubicación Monitoreada del personal designado por ADT a los fines de retirar el Equipo y/o se negase a restituir el Equipo, el Cliente –sin necesidad de interpelación judicial y/o extrajudicial alguna- deberá a abonar a ADT una penalidad equivalente a veinte dólares americanos (US$20) por cada día que exceda del plazo de restitución antes indicado o por cada día que transcurra sin que el Cliente autorice el ingreso del personal designado por ADT a tales efectos. El Cliente declara tener conocimiento que la retención del Equipo entregados en Comodato con posterioridad a la terminación del Contrato, configura el delito de apropiación indebida en los términos que dispone el artículo 351 del Código Penal. En virtud de lo expuesto, no podrá el Cliente ni cualquier tercero, retener legítimamente el Equipo bajo ninguna circunstancia una vez terminada la vigencia del presente Contrato. j) El Cliente deberá informar inmediatamente a ADT acerca de cualquier retención, daño, perdida, extravió, robo, hurtos y/o afectación del Equipo entregado en Comodato, obligándose si correspondiere a efectuar y enviar la denuncia policial del hecho a ADT. Del mismo modo el Cliente deberá adoptar todas las medidas que sean necesarias a los efectos que el Equipo se mantenga libre de embargos, gravámenes, medidas precautorias de cualquier tipo o ejecución forzada por parte de terceros, imputables, directa, o indirectamente al Cliente. El Cliente se obliga a abonar todos los gastos de manutención, mantenimiento, reparaciones, arreglos y conservación del Equipo, con excepción del servicio de instalación expresamente contratado mediante el presente Contrato e incluido por tanto su costo en el Cargo por Instalación. Del mismo modo, el Cliente se obliga a abonar cualquier tributo con relación al Equipo y a los Servicios contratados mediante el presente incluyendo, si fuera el caso, los vinculados a la venta de cualquier equipo adicional, así como todos los cargos realizados por la compañía telefónica, o cualquier otro servicio público y/o a la red celular, radio o internet que conecte el Equipo con la Estación Central de Monitoreo de ADT, así como cualquier aumento en los cargos de electricidad y cualquier permiso de construcción y/o cualquier cuota que se requiera conforme a los ordenamientos o las leyes para instalar, monitorear y/o mantener el Equipo entregado en Comodato. En la medida que estos cargos no se incluyen en los cargos de Servicios estipulados en el presente Contrato, el Cliente reconoce que ADT le podrá trasladar al Cliente estos cargos adicionales si existieren, o llegasen a existir. Las Partes expresamente convienen que ADT no resultará en forma alguna responsable por ningún impuesto, taza o comisión que sea debido con motivo del Comodato del Equipo. El Cliente en ningún caso podrá ceder el Equipo entregado en Comodato, salvo con el expreso y previo consentimiento escrito de ADT. k) CARGO DE INSTALACION): Como contraprestación por los servicios de instalación del Equipo, el Cliente abonará por única vez la suma de dólares estadounidenses que se indica en el punto 4) de la PDC, más el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) correspondiente, en concepto de Cargo por Instalación (en adelante, el “Cargo por Instalación”). El Cliente deberá abonar el Cargo por Instalación en la primer factura electrónica que se le enviará al correo electrónico que se le solicitará oportunamente, vencido el plazo para abonar dicha factura, y ante el supuesto de que Cliente no haya abonado o cancelado la misma, el presente Contrato, quedará automáticamente sin efecto, sin perjuicio de los daños y perjuicios que ADT pueda reclamar al Cliente. El Cargo por Instalación se facturará directamente al Cliente por ADT.  l) TASACION DEL EQUIPO: A efectos de lo convenido en esta cláusula, y para cualquier otra circunstancia que haga perecer el Equipo entregado en Comodato, las Partes preveen y pactan que el valor del Equipo a ser entregado será: (i) el valor de reposición de mercado para un equipo de similares características al momento de ocurrir cualquiera de las circunstancias; o (ii) el valor contable del Equipo  según indique el departamento contable de ADT a dicha fecha; a criterio único y exclusivo de ADT, por lo que el Cliente se obliga a abonar dicha suma dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la finalización del Contrato. m) RETENCION DEL EQUIPO). Finalizado el presente Contrato sin que el Cliente haya restituido el Equipo entregado en Comodato o permitido el ingreso de los técnicos de ADT para su retiro, entonces ADT queda autorizada a facturar al Cliente el valor del mismo tomando para ello: (i) el valor de reposición de mercado para un equipo de similares características al momento de terminación del Comodato; o (ii) el valor contable de dichos Sistemas de Alarma, y/o Componentes entregados en Comodato según indique el departamento contable de ADT a dicha fecha; a criterio único y exclusivo de ADT, todo ello sin perjuicio de reclamar la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. n) En los casos en que el Equipo sea adquirido en propiedad por el Cliente en los términos aquí previstos, el Cliente se obliga a dar cumplimiento a los incisos b), c), d), f), g), h) y k)  de la presente cláusula VIGESIMA durante la vigencia del Contrato y mientras que el Equipo se encuentre afectado a los Servicios de ADT. VIGESIMO PRIMERA. (DOMICILIOS – COMUNICACIONES - COMPETENCIA). Para todas las comunicaciones a que pudiera dar lugar el presente Contrato, las Partes aceptan como válidas las efectuadas por medio del telegrama colacionado, constituyendo domicilio a todos los efectos indicados en el punto 2) “Ubicación Monitoreada” de la PDC, acordando someter la interpretación y cumplimiento ante los Tribunales competentes en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay. VIGESIMO SEGUNDA. (SUBSISTENCIA DEL CONTRATO). En caso de que alguna de las estipulaciones de este Contrato sea declarada nula, inválida o inaplicable por cualquier causa, este Contrato continuará en vigor y la estipulación se tendrá por eliminada, interpretándose el Contrato como si dicha estipulación no hubiere existido, a menos que la citada estipulación sea fundamental para el Contrato.  VIGESIMO TERCERA. Las Partes manifiestas conformidad con las condiciones pactadas de común acuerdo y firman tres (3) ejemplares de idéntico tenor en el lugar y fecha mencionados en la PDC.